RECLAMACIÓN TRAS UN ACCIDENTE DE TRÁFICO
Muchos os habréis preguntado que se puede reclamar tras sufrir un accidente de tráfico, y en este artículo intentaremos enseñaros los conceptos más comunes que podemos reclamar.
En primer lugar, tras el accidente de tráfico, lo primero en lo que nos fijamos es en los daños que ha sufrido nuestro vehículo (ya sea coche, moto, bici, etc). Este tipo de perjuicio se conoce como DAÑO MATERIAL, y vamos a precisar una serie de cosas.
¿Quién puede reclamar el daño material?
Únicamente el propietario del vehículo, no podrá hacerlo ni el conductor ni el pasajero.
¿Me van a reparar todos los daños?
Aquí entra en juego los “años de vida” de nuestro vehículo, ya que si tras el accidente de tráfico, el valor de reparación supera el valor venal del vehículo por su antigüedad, la compañía lo declarará siniestro total y no abonará el coste de reparación, sino el valor venal en el momento del accidente.
En segundo lugar, el accidente de tráfico puede habernos ocasionado una serie de LESIONES TEMPORALES, que nos perjudique en la actividad cotidiana y en el día a día, estas lesiones las podemos reclamar una vez obtengamos el alta médica, y en función del perjuicio ocasionado se dividen en:
- Días muy graves: cuando el perjudicado pierde temporalmente su autonomía para realizar la práctica totalidad de sus actividades cotidianas. Por ejemplo, cuando estás ingresado en la UCI o requiere de una vigilancia intensa en el hospital.
- Días graves: cuando el lesionado pierde de manera temporal su autonomía para realizar una parte importante de sus actividades diarias. Por ejemplo, la estancia en el hospital en planta.
- Días moderados: cuando el lesionado sin estar en el hospital, no puede realizar su vida cotidiana. Por ejemplo, cuando tenemos la baja laboral y no podemos ir a trabajar.
- Días básicos: Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización.
En tercer lugar, otro de los conceptos indemnizables son las SECUELAS, que es aquella lesión que existe como consecuencia del accidente de tránsito y que una vez obtenida el alta médica, no ha desaparecido y que previsiblemente no va a desaparecer a corto o medio plazo.
Las secuelas tienen que estar recogidas en el informe médico de alta, y deberán estar refrendadas por el perito médico, el cual establecerá cuantos puntos de secuelas nos corresponden por las lesiones sufridas y que se van a perpetuar en el tiempo.
¿Qué tipo de secuelas podemos tener?
- Secuelas físicas o funcionales: son aquellos dolores, limitaciones de movilidad, prótesis, amputaciones, etc., que son consecuencia del accidente de tráfico.
- Secuelas estéticas: son aquellas cicatrices, marcas de quemaduras, etc. Y para su valoración también influye la zona del cuerpo donde la tengamos, ya que no es lo mismo una cicatriz en la cara que en un hombro.
En último lugar, y no por ello menos importante, nos encontramos con la posibilidad de reclamar los GASTOS Y DAÑOS derivados del accidente de tráfico. Como ejemplo de este tipo de reclamación de los daños, serían las gafas, ropa, móvil, etc., que llevásemos encima en el momento del accidente y que se hayan roto como consecuencia del mismo.
Y los gastos reclamables por el accidente, encontramos el coche de alquiler que necesitamos contratar mientras no podemos hacer uso del nuestro, los medicamentos que necesitemos para tratar el dolor, el ticket del taxi o bus que necesitemos para desplazarnos, las facturas de la clínica donde realicemos la rehabilitación, etc.
Estos son solo algunos de los conceptos que se pueden reclamar tras un accidente de auto, para obtener un asesoramiento más personalizado, solo tiene que consultarnos en nuestro teléfono de contacto.