RECLAMACIÓN SI HA PRESCRITO EL ACCIDENTE
Tras sufrir un accidente de tránsito, se dispone un proceso de curación y en el momento del alta se realiza una primera reclamación por las lesiones sufridas. Sin embargo, en ocasiones se ofrece un alta médica que no refleja una completa estabilización, ya que puede quedar en silencio un gran número de dolores y secuelas derivadas del accidente que en el momento de la indemnización todavía no habían salido a la luz.
¿Debemos esperar el transcurso de años y años para ser indemnizados y así estar completamente seguros de que no hay repercusiones mayores? ¿podemos afirmar con certeza que hemos sido completamente indemnizados de conformidad con las lesiones sufridas derivadas del accidente? ¿podemos concretar objetivamente el daño corporal sufrido y conocer que no queda ningún resquicio del mismo?
Asimismo, una vez se conoce que existe mayor número de secuelas de las que han sido realmente indemnizadas, puede que haya transcurrido un largo lapso de tiempo y debemos recordar que disponemos de 1 año de prescripción para las posibles reclamaciones por lesiones.
¿Podemos reclamar a la compañía una vez ha prescrito el accidente?
Pues bien, la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo una excepción acerca del nuevo inicio de los plazos de prescripción solo en aquellos supuestos de agravación de la patología indemnizada. Se trata del artículo 43 el cual dispone: «Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos”.
Es comúnmente conocido que si las partes alcanzan un acuerdo extrajudicial, ya no podrán volver a provocar su controversia ni siquiera ante los órganos jurisdiccionales puesto que se opondría la exceptio litis per transactionem finitae, es decir, “cosa juzgada” avalada por el artículo 1.810 del Código Civil.
Ahora bien, el efecto preclusivo de cualquier reclamación futura relativa al acuerdo alcanzado sólo recae sobre los objetos expresados determinadamente, de conformidad con los términos del artículo 1.815 del Código Civil, de tal manera que no se excluye una segunda reclamación, litigiosa o extrajudicial que tenga por objeto “hechos nuevos y distintos” tal y como define el artículo 222.2 de la LEC o “consecuencias no previstas”.
Bien es cierto que en el momento de aceptación de la indemnización, las Entidades aseguradoras obligan al perjudicado a renunciar a cualquier acción presente y/o futura relativa al siniestro. No obstante, la renuncia de derechos implica, tal y como se detalla en la Sentencia del TS de 5 de octubre de 1999, «tener un conocimiento exacto del contenido del derecho que se abdica», sin que sea posible renunciar a aquello que se ignora.
Por ello, la renuncia a las futuras acciones debe suponer una declaración de voluntad dirigida al abandono de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica, que ha de ser clara, terminante e inequívoca, que no está sujeta a una forma especial.
Traemos a colación algunos ejemplos propuestos por la jurisprudencia menor en este campo, como es el caso de la Sentencia de AP Badajoz de 15 de septiembre de 2015, mediante la cual, tras una anterior transacción extrajudicial, el juez afirmó “tal transacción y/o renuncia al ejercicio de acciones futuras derivadas del siniestro entonces indemnizado, apreciando las lesiones entonces concurrentes, no impide nuevas reclamaciones”. En esta línea se pronuncia la Sentencia de AP Barcelona de 23 de abril de 2007, “la transacción primera no ha de impedir la posterior reclamación si ésta se funda en consecuencias lesivas no existentes ni previsibles en el momento del primer acuerdo transaccional…”
Todas ellas hacen referencia a una reclamación de indemnización por los resultados no previstos en sentencia o acuerdo extrajudicial, cuando éstos se descubran en un momento posterior y por tanto, no pudieron ser tenidos en cuenta inicialmente.
De esta manera, será posible formular una nueva reclamación por aquellas lesiones o secuelas que no pudieron conocerse en un momento anterior puesto que no se habían manifestado siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Se trate de lesiones o secuelas nuevas, incluyendo la agravación.
- Consecuencia del mismo accidente
- No se hayan tenido en cuenta al fijar la indemnización original
- Desconocido resultado lesivo del accidente
Dicho de diferente manera, no se podrán indemnizar aquellas secuelas que se conocían o pudieron conocerse en el momento de fijar la indemnización cuya posterior evolución era previsible, y tampoco aquellas que eran previsibles su aparición.
Cabe señalar que el demandante ostenta la carga de probar la relación directa de las lesiones y secuelas nuevas con el accidente, esto es, la nueva lesión o secuela médicamente no ofrece dudas que ha sido causada por el accidente de tráfico y no por cualquier otra circunstancia, y por tanto se trate de una secuela totalmente nueva sin que pueda considerarse un empeoramiento previsto. Consecuentemente, el nexo causal no se presume, tal y como refleja la Sentencia de AP Badajoz de 15 de septiembre de 2015, que refleja “…la relación de causa y efecto, necesaria entre el evento culposo y el daño a indemnizar, no se presume ni puede basarse en meras conjeturas, deducciones o probabilidades, sino que ha de estar sentada o probada de modo indiscutible, prueba que corresponde al actor, quién ha de acreditar que la conducta de la persona contra la que se dirige la acción, como causante material de los daños, fue el motivo determinante y la causa del resultado cuya reparación se pretende, siendo entonces, una vez demostrado dicho elemento causal, cuando la culpa se presume, es decir, que aquel actuó negligentemente, mientras no se demuestre lo contrario.”
¿Qué plazo tenemos para reclamar ante esta situación?
El plazo para ejercitar las pretensiones resarcitorias de los daños y perjuicios experimentados como consecuencia de los daños extracontractuales se expresa en el artículo 7 de la citada ley, computándose un año. Como es sabido el ejercicio de las pretensiones resarcitorias de los daños y perjuicios experimentados como consecuencia de daños extracontractuales está sometida al plazo de un año del art. 7.1, II TRLRCSCVM. Por ello, las nuevas lesiones o secuelas atienden al criterio jurisprudencial en el que la prescripción de la acción para reclamar se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determinan objetivamente su alcance no puede reclamarse.
Señalar que, al haber transcurrido cierto periodo temporal, se entiende que el sistema de valoración aplicable a las nuevas lesiones y secuelas será el vigente en el año de la estabilización completa de las lesiones y secuelas. Avala esta cuestión el artículo 40 TRLRCSCVM, pues establece que la cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
En suma, de la experiencia en esta materia se concluye que con posterioridad a la fijación de la cuantía indemnizatoria, el perjudicado puede sufrir un empeoramiento o agravamiento de las lesiones o la aparición de otras nuevas lesiones o secuelas derivadas del siniestro. Pese a haber sido indemnizado y resuelta la controversia, podemos interesar el resarcimiento por “hechos nuevos y distintos” o “consecuencias no previstas”. Disponemos del plazo de un año desde el pleno conocimiento del alcance de la nueva lesión o agravamiento correspondiendo la prueba al solicitante que deberá justificar tanto la relación directa con el accidente, por un lado, y el desconocimiento en el momento del acuerdo de la secuela o su empeoramiento no previsto, por otro. Para ello se exige que los peritos médicos correspondientes emitan informes médico-legales en los que se especifique y argumente científicamente el agravamiento o aparición de nuevas secuelas y que conste la relación de causalidad con el accidente enjuiciado en su momento.