Indemnización gastos futuros baremo de Tráfico
En el momento en el que una persona se convierte en perjudicado de un siniestro debe presidir el principio de la reparación total de los daños y perjuicios causados y es por ello por lo que se ha introducido con la nueva regulación del Baremo de tráfico de septiembre de 2015 avances y integridades para conseguir la reparación “ad integrum”, y así se expresa en el Preámbulo:
“El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente.
Se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo significativamente simplista e insuficiente. Y se pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento –y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas– y de grandes lesionados”.
¿Y en el caso de gastos futuros?
En el ámbito de los gastos futuros, la antigua ley resarcía dicho perjuicio a través de factores de corrección y previsión de gastos futuros, indemnización que quedaba demasiado genérica y por ello, con la nueva regulación se construye un sistema de abono indemnizatorio más concreto. No obstante, la problemática acerca de los gastos y perjuicios futuros se refleja en los perjudicados como grandes inválidos, minusvalías excepcionales o personas con lesiones permanentes, pues son aquéllas que van a seguir necesitando tratamiento médico, prótesis o ayuda de terceras personas que conlleva un gasto económico mayor y duradero en el tiempo, incluso una adaptación de vivienda y mobiliario para la normalización de su vida diaria.
Judicialmente, en lo que respecta a los gastos futuros, no se confiere una respuesta unívoca y absoluta, pues existe por un lado, la imposibilidad de regular todas las eventualidades posibles de futuro y por otro, la imposibilidad de fijar con certeza la totalidad de gastos y necesidades que pueden ser necesarias para la persona perjudicada. Por ello, los tribunales se apoyan en cantidades fijadas de modo alzado y pensiones vitalicias con las que resolver las necesidades e imprevistos futuros que no puedan ser consideradas al pie de la letra conforme a la regulación del Baremo.
Sentencia del TS
En este punto destacamos la sentencia del TS de 30 de Abril de 2.013 que argumenta: “Sobre esta cuestión, la jurisprudencia mas conforme de esta Sala (entre otras la sentencia de fecha 23 de 10 marzo de 2010 dictada en el recurso 4925/2005 EDJ 2010/26499) cuando afirma que lo primero que debe indicarse es que, a la hora de efectuar la valoración de los daños, como señala la sentencia de 10 de abril de 2008 EDJ 2008/25733, «la Jurisprudencia ( SSTS 20 de octubre de 1987; 15 de abril de 1988 EDJ 1988/3061 ó 5 de abril EDJ 1989/3630 y 1 de diciembre de 1989 EDJ 1989/10823) ha optado por efectuar una valoración global que, a tenor de la STS 3 de enero de 1990 EDJ 1990/42, derive de una «apreciación racional aunque no matemática» pues, como refiere la Sentencia del mismo Alto Tribunal de 27 de noviembre de 1993 EDJ 1993/10772, se «carece de parámetros o módulos objetivos», debiendo ponderarse todas las circunstancias concurrentes en el caso, incluyendo en ocasiones en dicha suma total el conjunto de perjuicios de toda índole causados, aun reconociendo, como hace la S 23 de febrero de 1988 EDJ 1988/1485, «las dificultades que comporta la conversión de circunstancias complejas y subjetivas» en una suma dineraria.” … “Atendiendo a las circunstancias del presente supuesto, y sobre todo a las graves secuelas que aquejan a la recurrente, al carácter permanente de dichas secuelas y a la edad de la propia reclamante y a la larga evolución de sus secuelas que han precisado largos periodos de hospitalización y de convalecencia sin hospitalización; las limitaciones a la autonomía, esta Sala considera que debe fijarse una indemnización de UN MILLÓN DE EUROS, por todos los conceptos, y actualizada a la fecha en la que se dicta la presente sentencia.”
Con dicha cifra, la sentencia pretende incluir la Incapacidad, la condición de gran inválido, la adaptación de vivienda y de vehículo, la hospitalización, las lesiones temporales, las secuelas, los perjuicios estéticos y los perjuicios morales. En realidad el Tribunal Supremo fija una cifra mediante la cual se valoran todos los conceptos.