¿Qué pasa si vamos con nuestro vehículo y una persona provoca un accidente?
Tal como queda establecido en la Modificación con del Texto Refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 26 de octubre, queda establecido en su artículo 1 apartado segundo que:
“2. Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.
En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”
Es decir, si el accidente lo provoca una persona que sufra un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que le prive de capacidad de culpa civil, dicha persona deberá ser indemnizado por sus lesiones, aunque sea culpable del accidente. La compañía de seguros con la que el vehículo no culpable tenga concertado el seguro de responsabilidad civil, deberá de indemnizar a dichas personas, y no podrá ejercer la acción de repetición contra sus tutores.