¿A quien reclamar si el vehículo contrario no tiene seguro?
Reclamación al Consorcio de Seguros por accidente de circulación
En muchas ocasiones seguro que os habéis preguntado a quien reclamar en aquellos casos en los que habiendo tenido un accidente de tráfico:
- El vehículo contrario no tiene seguro en vigor o directamente no ha contratado el seguro obligatorio, que se hará cargo de las indemnizaciones por lesiones y daños.
- En aquellos casos en los que nuestro coche está aparcado o circulando, y el vehículo contrario colisiona con nosotros y se da a la fuga, sin que existan testigos que hayan podido tomar nota de la matrícula. Al no haber testigos ni pruebas lo mejor es avisar a la Policia y puedan encontrar pruebas o acciones que puedan ayudar a resolver el caso lo antes posible.
- Vehículo robado, también se hará cargo cuando el vehiculo responsable del accidente, el Consorcio, se hará cargo de las indemnizaciones correspondientes.
Pues bien, en estos casos, dado que no disponemos de una aseguradora contraria a la que poder reclamar, la reclamación la efectuamos ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El consorcio, es una entidad pública que vela por los intereses de los perjudicados en aquellos casos en los que se produce una suerte de indefensión.
En el ejemplo que hemos visto al principio, cuando desconocemos el causante de los daños a nuestro vehículo e incluso los daños personales sufridos, la indefensión en la que nos encontramos viene salvaguardada por dicha entidad, que será la encargada de indemnizar los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tráfico y debe hacerse cargo del pago de las indemnizaciones por accidente de tráfico dependiendo los casos.
Otros casos de los que se hace cargo el CCS:
También en aquellos casos en los que se produce un riesgo extraordinario, podremos acudir al consorcio de compensación de seguros, no obstante, estos casos están tasados y son los siguientes:
- Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
- Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Como vemos, el Consorcio responde por nosotros en casos excepcionales, aquellas situaciones en las que desconocemos el causante del accidente de tráfico o en los que no existe aseguradora, o bien cuando existe un riesgo extraordinario, siendo los casos más comunes las rachas de viento o inundaciones.
Por ello, si te encuentras en una situación de vulnerabilidad, en la que no sabes a quien poder reclamar, llámanos al teléfono 651980414 o envianos un email y te asesoraremos para que no te encuentras en esa situación de indefensión.