La frecuencia con la que se suele dar este tipo de situaciones es mayor de lo que comúnmente se suele pensar y sobre todo suele ocurrir en carreteras convencionales. Cada año el número de accidentes por esta causa es mayor. Generalmente la zona de paso de animales está señalizada por paneles específicos para estas situaciones. No obstante, nada garantiza que en tramos donde no existe especial posibilidad de irrupción de animales, suceda.
¿Tiene el conductor preferencia de paso ante los animales?
Por lo general el conductor tiene preferencia de paso respecto de los animales SALVO en los siguientes casos según dispone el artículo 24 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial:
En las cañadas señalizadas
- Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándose, aunque no exista paso para éstos.
- Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.”
A su vez, el artículo 66 del Reglamento General de Circulación, añade a la disposición anterior: “2. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción «cañada», que se colocarán debajo de la señal «paso de animales domésticos», recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados.
Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes señales de limitación de velocidad.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, y según el artículo 46 del Reglamento General de Circulación, el conductor tiene la obligación de extremar la velocidad y en caso de ser preciso, detener el vehículo “cuando haya animales en la vía que se éste utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella. “
¿De quien es la responsabilidad ante un accidente con animales?
Por lo que siguiendo las normas generales de circulación citadas anteriormente el perjudicado puede exonerarse de responsabilidad. No obstante, puede existir excepciones ya que para imputar la responsabilidad civil a una persona hay que atender a dos criterios distintos:
- Accidente provocado por animal doméstico
- Accidente provocado por animal de caza o salvaje
¿Qué sucede si el accidente ha sido provocado por un animal doméstico?
En atención a esta distinción, en cuanto al accidente provocado por animal doméstico, la responsabilidad corresponde a su dueño, tal y como lo establece el artículo 1905 del Código Civil: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”
¿Qué sucede si el accidente ha sido provocado por un animal salvaje?
En segundo lugar, los accidentes de tráfico provocados por animales de caza (o cinegéticos) y/o salvajes, la responsabilidad corresponde al conductor del vehículo, salvo que el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes de aquél, donde en este caso la responsabilidad es del titular del aprovechamiento cinegético tal y como dispone la Disposición Adicional Séptima de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.
No obstante, también puede corresponder al titular de la vía pública, a consecuencia de no reparar la valla de cerramiento en plazo o por no haber dispuesto la señalización específica de presencia de animales.
Si tiene un accidente de estas características no dude en contactar con Trafic Abogados Valencia y le asesoraremos con el mejor equipo de nuestros abogados.