¿Si viajo en un vehículo en el que el conductor ha tenido un accidente de tráfico en estado de alcoholemia me corresponde una indemnización económica?
Pese a que la mayoría de la ciudadanía asumiría que la respuesta es afirmativa, pues la culpa directa de la embriaguez es del conductor; debemos destacar que en estos casos los derechos que tienes tiene como ocupante de un vehículo, pueden verse disminuidos en tanto que conoces el estado en el que circula el conductor y por tanto bajo las normas de circulación, asumes el riesgo e infracción que conlleva la presente situación.
Si bien, no es nada fácil acreditar la asunción del riesgo por parte de las personas ocupantes de un vehículo, dado que muchas veces, a simple vista, dependerá del grado de alcohol que haya ingerido el conductor. Pues cuanto más alto sea el grado de alcohol ingerido más evidente serán sus consecuencias, y por tanto mayor grado de conocimiento tendrá el ocupante.
En el presente artículo queremos explicar dos de las situaciones que comúnmente pueden darse:
- Ocupante de vehículo con conductor ebrio;
- Ocupante y propietario del vehículo conducido por conductor ebrio
¿Sabes que si asumes circular en estas condiciones junto al conductor estás contribuyendo al riesgo?
La teoría de la asunción del riesgo y por tanto la posibilidad de ver reducido el valor indemnizatorio del ocupante de un vehículo cuyo conductor se encontraba en estado de embriaguez vendría recogido en la Reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en la modificación de su artículo 1 en su apartado 2º: “… cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento”. Si bien, añade: “Las reglas de los dos párrafos anteriores se aplicarán también si la víctima incumple su deber de mitigar el daño. La víctima incumple este deber si deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño producido…”.
En este supuesto, la conducta exigible que se espera de ti como ocupante del vehículo es tratar de intentar evitar que el conductor conduzca bajo los efectos del alcohol, sabiendo el riesgo que ello conlleva. Pues si asumes circular en esas condiciones, está contribuyendo al riesgo y por tanto siendo parte de éste.
¿Y si el ocupante es el titular del vehículo?
Asimismo, existe la posibilidad que el ocupante sea titular del vehículo infractor, por lo que en caso de asumir que el bien de su propiedad sea manejado por un conductor temerario, deberás responder de la misma manera que acredita el apartado tercero de artículo referenciado en líneas anteriores: “El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”
Por lo que en caso de ser ocupante de un vehículo asegúrate de que el conductor conduce el vehículo en perfectas condiciones y en caso de apreciar algún síntoma de alcoholemia, procura actuar con la suficiente diligencia, evitando de esa manera peores consecuencias, dado que tus derechos se verán reducidos en el caso de permitir dicha conducta.
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