¿Has sufrido alguna vez un accidente debido a grietas, baches, socavones, pavimento deformado o algún árbol caído en la carretera?
Indemnización por Accidente por mal estado de la calzada
Estos accidentes provocan consecuentemente lesiones personales que pueden llevarnos un quebradero de cabeza si no sabemos cómo actuar ni qué indemnización puedo reclamar.
En aquellos accidentes en los que están implicados más de un sujeto, resulta más fácil la reclamación ya que conocemos una compañía aseguradora a la que poder dirigirte. No obstante, cuando uno mismo es el único implicado en el accidente, la cosa se complica.
Pasos a seguir en caso de accidente en la vía
- En primer lugar, es muy importante llamar a las autoridades correspondientes para que elaboren informe recogiendo lo sucedido, incluyendo fotografías que acrediten el mal estado de la vía en el momento y lugar concretos.
- Asimismo, como ya hemos comentado en ocasiones anteriores, será de vital importancia la existencia de testigos en el siniestro que puedan acreditar la versión del perjudicado, y que éstos sean recogidos en el informe o atestado adjuntando la declaración de los hechos observados.
- En segundo lugar, es necesario conocer la titularidad de dicha vía pues será la administración titular quien deba asumir la indemnización de las lesiones ocasionadas debido a la falta de mantenimiento de la vía por parte de los servicios públicos.
Ahora bien, lo cierto es que dirigir una reclamación frente a la Administración no es tarea fácil y por ello consideramos necesario el asesoramiento y trabajo de un abogado experto en la materia.
Especial relevancia tiene la doctrina del Tribunal Supremo, puesto que para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurran los siguientes requisitos:
1.- Hecho imputable de la Administración.
2.- Lesión o perjuicio antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3.- Relación de causalidad entre hecho y perjuicio.
4.- Que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.
¿Son fáciles de demostrar estos requisitos?
Estos requisitos son los problemáticos pues, por un lado, acreditar que el hecho es imputable a la Administración significa poder acreditar que la Administración conocía del mal estado de la vía en momento anterior al accidente y que, pese a su conocimiento, no se han llevado a cabo tareas para solucionar y reparar la vía, asumiendo así el peligro que causa a los conductores y resto de usuarios que hacen uso de la vía.
La lesión económicamente evaluable requiere de un informe médico pericial elaborado por perito médico experto en valoración del daño corporal quien tras la exploración y estudio de la documentación médica del lesionado, pueda realizar una valoración médica de las lesiones causadas por el accidente en cuestión.
Por otro lado, la relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio deberá ser probada por separado y conjuntamente, es decir, deberá quedar acreditado el accidente y su dinámica, responsabilizando así a la Administración del perjuicio; y deberá quedar acreditadas las lesiones ocasionadas derivadas única y exclusivamente del accidente.
Por último, las Administraciones intentarán excluir toda responsabilidad argumentando que no podía ser conocido el mal estado de la vía, o incluso imputando a la víctima del accidente por su especial torpeza y descuido en la circulación
Por ello, es muy importante la actuación de un abogado experto en la materia como TRAFIC ABOGADOS que pueda asesorar al perjudicado y realizar los trámites pertinentes para conseguir una indemnización merecida.