¿Qué sucede si atropellas a alguien y te vas del lugar del accidente?
¿Qué ocurre si tras provocar un atropello abandonas el lugar?
Pues hasta el año 2019 tal conducta no era constitutiva de delito por tanto no podían condenarte por ello, pero es en el año 2019 concretamente con la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de Marzo que modifica el Código Penal, en lo referente a la conducta imprudente en la conducción de vehículos a motor, cuando esa acción pasa a constituir un delito expresamente previsto y penado en el artículo 382 Bis Código Penal, hecho que no ocurría con anterioridad a la mencionada reforma del año 2.019. Y fue precisamente el elevado incremento de los atropellos, tanto a peatones como a ciclistas, el que hizo ver al legislador la urgente necesidad de tipificar tal conducta, como delito.
El delito de abandono del lugar del accidente redactado del artículo 382 bis CP, establece que:
“1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
- Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
- Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.”
Tal y como expresamente se recoge en la exposición de motivos de la referida Ley, la conducta a sancionar, consiste en la “voluntad maliciosa” de abandonar a una persona que puede encontrarse lesionado o fallecido, pretendiendo así además, castigar la conducta del conductor que, con una conducta imprudente causa un accidente de tráfico con heridos o fallecidos, y abandona el lugar, tratando de eludir las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Si bien es cierto que con anterioridad a esta reforma, si existía en el código penal el delito de omisión del deber de socorro, expresamente tipificado en su artículo 195, según el cual:
“Artículo 195.
- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
- En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
- Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
¿Cuales son las diferencias entre estos delitos?
Las principales diferencias entre ambos delitos radican en que:
- En el delito de abandono del lugar del accidente, no se exige como se exige en el delito de omisión del deber de socorro, que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave.
- Otra diferencia estriba en el sujeto que puede cometer el delito. Mientras que en el delito de abandono del lugar del accidente, sólo puede castigarse al conductor causante del accidente, el delito de omisión del deber de socorro puede ser cometido por cualquier persona que realice esa omisión, independientemente que hay participado o no en la producción del accidente.
Ten en cuenta si provocas un accidente y abandonas el lugar…
En conclusión, si tras provocar un accidente/atropello abandonas el lugar existiendo lesionados o fallecidos, puedes enfrentarte a penas de prisión que van desde los seis meses hasta los cuatro años y si el accidente fuera de origen fortuito, te enfrentarás a penas de prisión de tres a seis meses, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor, en ambos supuestos, que van desde los seis meses a los cuatro años, dependiendo del origen fortuito o no del accidente.