Reclamación vehículo de sustitución como daño emergente
¿Qué sucede cuando una víctima de accidente de tráfico se queda sin vehículo por reparación de su coche dañado?
Cada vez es más común que el perjudicado por un accidente de circulación, tenga la necesidad de alquilar un vehículo de sustitución durante el tiempo que se prolongue la reparación de su vehículo, esto es, hasta el momento en que el mismo salga del taller y el perjudicado pueda volver a hacer uso del mismo.
Para acreditar el periodo de tiempo que se va a reclamar, es necesario un certificado de estancia en el taller. Certificado que emite el taller con la fecha de entrada y la fecha de salida del vehículo y también certifica que la reparación se realiza por una taller autorizado y ello significa que la reparación ha sido efectuada por verdaderos profesionales cualificados.
Así lo recoge entre otras, la SAP de Barcelona de 14-2-14 que «sin duda, la utilización de un vehículo de sustitución puede ser daño emergente indemnizable, en la medida en que consta efectivamente realizado y claramente conectado con el evento lesivo (consecuencia necesaria, natural, adecuada y suficiente con el hecho generador) y «puede ser», de considerarse necesario o ineludible (conforme a los criterios normalmente aceptados: por motivos laborales), en relación con los dos principios que rigen en esta materia: el de indemnidad o integridad y el de la proscripción del enriquecimiento injusto »
¿Los gastos generados por ello son un daño emergente que se pueden indemnizar?
Por tanto, una vez comentado lo anterior, la respuesta es, si, las facturas generadas por tal concepto, constituyen un daño emergente indemnizable, pues el daño patrimonial causado al perjudicado, es consecuencia directa del accidente sufrido por éste. Claro está, que tal hecho ocurre cuando no se discute la dinámica del accidente, ni la responsabilidad del mismo.
¿Por qué motivos puede ser necesario alquilar un vehiculo mientras dure la reparación del propio?
La necesidad de alquilar un vehículo de sustitución durante el referido periodo, puede responder a motivos laborales, en cuyo caso deberá acreditarse la ubicación del lugar de trabajo del perjudicado y la de su domicilio, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, que actualmente puede ser solicitado en la página web de los distintos Ayuntamientos. También pude deberse esa necesidad a desplazamientos de tipo más personal pero no menos necesarios, como llevar a los niños al colegio, existiendo otra corriente jurisprudencial que entiende que también puede responder a motivos de ocio o recreo.
Otras Audiencias Provinciales van considerando la tesis de que, la posesión o tenencia de un vehículo a motor, implica la común necesidad de desplazamiento ya sea, como hemos indicado con anterioridad, por motivos laborales, de necesidad o de ocio, considerando que no es preceptiva la acreditación de su necesidad, pues en la actualidad se han convertido en objeto de primera necesidad, llegando a la conclusión de que si el perjudicado, con carácter previo al siniestro, tiene a su disposición un vehículo y como consecuencia del accidente se ve privado de mismo, no es indispensable la necesidad de acreditar y probar , que se precisa de tal vehículo, sino que la necesidad de uso va implícita en la propia tenencia (AP Madrid de 4 de octubre de 2019).
No obstante para la reclamación judicial de las facturas de un vehículo de sustitución, cuya necesidad surge como consecuencia de un accidente de tráfico, es más que conveniente probar y acreditar la necesidad del mismo, pues la carga de la prueba es del demandante y la jurisprudencia mayoritaria, si considera necesaria su acreditación.
En este artículo que publicamos en nuestro blog hace un tiempo hablamos sobre los pasos a seguir en caso de tener un accidente circulando con un vehículo de alquiler por si te interesa ampliar más información.
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