El informe Pericial biomecánico, como argumento por parte de las aseguradoras para no abonar la indemnización por lesiones.
Accidente de tráfico. Informe biomecánico.Aspectos básicos.
El informe Pericial Biomecánico es un documento que suelen encargar las compañías de seguros cuando se produce un accidente de tráfico que no se ha producido a una gran velocidad y en el que los daños en los vehículos no son muy elevados o escasos, por lo tanto, alegan que, existe baja intensidad en el accidente y que por tanto concluyen que, las lesiones que se le pueden haber causado al perjudicado, no provienen del accidente descrito, y así no abonarán cantidad alguna en concepto de lesiones.
Pero, ¿en qué consisten exactamente estos informes biomecánicos?
Es un informe realizado por un Perito experto en la materia (principalmente por un ingeniero o un físico), y que realmente, se limitan a una cuestión meramente matemática, basado en un estudio de las velocidades y la posible transmisión de energías entre vehículos que han colisionado, tomando en cuenta factores como por ejemplo la posición de los coches en el momento de la colisión, o principalmente los daños que tienen los vehículos.
¿Que es el delta V que suele aparecer en el Informe de Biomecánica?
Es un dato que tienen en cuenta los profesionales en la reconstrucción de accidentes de baja intensidad pues, lo que causa la lesión en el cuerpo humano no es la velocidad en sí, sino el cambio de velocidad en el momento del impacto.
El criterio mayoritario, de los profesionales es que, para causar lesiones en un cuerpo sano, es necesaria una fuerza o variación de velocidad de 8km/h, por tanto, si el incremento de velocidad es inferior, alegan que existe falta de nexo causal (de intensidad) entre las lesiones sufridas y el accidente.
Pero, la pregunta es, ¿son precisos estos informes? Obviamente NO, para saber con certeza dicha causalidad se requiere conocer otras circunstancias, tales como como la edad del perjudicado, su condición física o hasta la postura en la que se encuentre la persona.
¿Y que dicen los juzgados al respecto?
Los juzgados y tribunales NO han dado ninguna credibilidad a estos informes, siendo doctrina asentada su falta de rigor para determinar el nexo causal.
Prueba de ello, encontramos reiterada jurisprudencia al respecto como por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 8 de octubre de 2014 que establece lo siguiente:
“En las colisiones por alcance de baja intensidad, los daños corporales que habitualmente se producen se concretan en lo que se denomina «latigazo cervical», es decir, un movimiento brusco de aceleración o parada del tronco, que da lugar a una inclinación de la cabeza en sentido contrario, con la correspondiente flexión de la columna cervical, tensionando los músculos y los ligamentos del cuello más allá de su rango normal de movimiento, a los que se asocian diversos síndromes, como serían el cervical, el cérvico-braquial, el cérvico-medular o el cérvicocefálico.
La entidad de la lesión que puede producir un «latigazo cervical» no sólo se encuentra en función de la intensidad de la colisión, sino también de la situación de la propia víctima, es decir, de su constitución física, altura, peso, edad, colocación o posición en el vehículo o, incluso, de la postura que adoptara en el habitáculo en el momento del impacto; de tal modo que una colisión por alcance de baja intensidad puede determinar un resultado lesivo de mayor alcance, sin que esta circunstancia implique una situación de desproporción entre el siniestro y el resultado”
Respecto al valor probatorio que se le debe de dar a los informes de biomecánica o informes técnicos sobre reconstrucción de accidentes de colisión por alcance respecto a acreditar la existencia de nexo de causalidad, se debe de tener en cuenta que se trata de hipótesis que parten de datos estadísticos sin tener en cuenta la concreta situación en la que se encontraban los conductores en el momento en que se produjo el golpe , frente a la documentación médica por lo que debe de prevalecer el informe del médico, por su objetividad y competencia, y porque las conclusiones científicas de dicho informe, vienen avaladas por la documentación médica de la parte actora.
Pero hay muchas más jurisprudencia al respecto, como la AP de Asturias, sección 6, entre otras, en Sentencia de 21 de julio de 2014 y 7 de julio de 2014, que lo que viene a determinar es que en el informe pericial biomecánica no se tienen en cuenta factores tales como la posición y el peso del coche, ni la distancia, ni la constitución
Entonces, ¿Que debo hacer si la aseguradora no me quiere indemnizar por las lesiones por entender que existe baja intensidad?
- En primer lugar, ponerse en contacto con un despacho de abogados especializado en accidentes de trafico como puede ser Trafic Abogados, especialistas en este tipo de procedimientos, colaborando con peritos médicos especializados con el objeto de conseguir los mejores resultados para nuestros clientes.
- En segundo lugar, y dado que es preceptivo para ir a vía judicial, será necesario un informe de un Perito médico, en el que a la vista de la documentación y del estudio del lesionado, determine la relación directa y exclusiva causa-efecto entre el accidente de tráfico sufrido y las lesiones sufridas, así como que se cumplan los criterios que vienen definidos en el art. 135 LRCSCVM, relativo a los traumatismos menores de columna cervical y depende de cuatro criterios:
- De exclusión: que no medie otra causa que justifique totalmente la patología
- Cronológica: Que la primera atención médica, sea recibida inmediatamente tras el accidente, se entenderá que no existe este criterio, si se acude a urgencia pasadas 72 horas desde el accidente.
- Topográfico: Consistente en que exista relación entre las zonas corporales afectadas y las lesiones sufridas.
- De intensidad: que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia