Accidente moto acuática Trafic Abogados
Todos sabemos que las motos de agua son usadas bastante sobre todo en verano por muchas personas que las conducen para hacer una travesía por el mar, para diversión y para vivir una experiencia.
A veces cuando no se usan con seguridad y con las precauciones necesarias pueden dar lugar a accidentes graves.
¿Todo el mundo puede conducir una moto de agua?
Las personas que pueden conducir una moto de agua son aquellas que tienen 18 años mínimo, si bien es cierto que si un menor de 16 años quiere conducir una moto de estas características, tiene que tener una autorización firmada por su padre, madre o tutor legal.
Hay que tener muy presente que conducir una moto de agua no es ninguna broma y puede tener un efecto similar a los accidentes que se ocasionan en las carreteras entre vehículos, originando lesiones graves e incluso la muerte en aquellos percances más graves.
Otra pregunta que nos hacemos frecuentemente es…
¿Se puede llevar una moto de agua si no tengo carnet de conducir?
No, para conducir una moto asi, que va por el mar, y otras zonas donde hay gran masa de agua, hay que obtener el carnet especifico.No hay un carnet único para este tipo de motos, pero hay distintos niveles según la intensidad de la misma.
Aunque más abajo en el artículo vamos a diferenciar entre usuarios que conducen habitualmente este tipo de embarcaciones y los que lo han hecho alguna vez de forma esporádica.Las motos acuáticas son embarcaciones ligeras que necesitan un permiso especial para ser usadas.
En el Real Decreto 875/2014 de 10 de Octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, estipulado en el BOE, indica ámbito de aplicación y se incluye la moto acuática…
- Moto náutica: Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos.
Para usar una moto de agua, se exige mediante la jurisprudencia los siguientes casos:
- Los que suelen usar este tipo de embarcaciones, tienen que tener un carnet de moto de agua.
- Si se trata de una persona que alquila la moto por unas horas o es parte de una excursión no se tendrá en cuenta el que tenga ese carnet obligatorio para la modalidad anterior, sólo en caso de que sea un vehiculo de alquiler de una empresa con autorización y que además tenga los seguros obligatorios por responsabilidad civil.Los que disponen de un carnet de patrón de yate o carnet de capitán no deben tener un carnet concreto para motos de agua, dichos carnets son de diversas clases, Clase A, Clase B y Clase C en función de la potencia de cada vehículo.
Posteriormente según el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, mediante el cual se establecen capacitaciones, para hacer hábil a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se procede a una actualización de las normas de seguridad en el uso de motos náuticas.
Se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2.
«a) Alquiler por horas o fracción, por empresas dedicadas a esta actividad provistas de las instalaciones que mediante este real decreto se determinan. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad, se ajustará, como máximo, a los límites del circuito establecido para ello en el artículo 7.3.b), excepto en el caso de que el arrendatario esté provisto del título correspondiente, en cuyo caso se asimilará al arrendamiento por días.
- b) Alquiler por horas o fracción, por las empresas indicadas en la letra anterior, para la realización de excursiones colectivas con monitor con titulación de motonáutica patroneando la moto náutica.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 5:
«1. Para gobernar motos náuticas, en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de patrón para la navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, regulados por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- Asimismo, se podrán gobernar las motos náuticas, sin limitación de potencia, mediante la obtención de la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
- Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c), se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con los apartados 1 y 2. En todo caso, los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por el arrendatario deberán figurar en el contrato de arrendamiento.
- Para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en las letras a) y b) del artículo 2.2, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna cuando las motos se utilicen en circuito o en excursiones colectivas en los términos previstos en el artículo 7.»
¿Es necesario tener un seguro para poder manejar una moto acuática?
La respuesta es sí, es obligatorio como en todos los vehículos tener al menos un seguro que cubra la responsabilidad civil, que cubra los daños a terceros y si se alquila una en la playa, dichas empresas deben tener además un seguro de accidentes contratado.
Al comprar una moto de agua, se suele realizar un seguro vinculado, asi lo indica el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
¿Qué cubre exactamente un seguro de moto de agua?
En primer lugar cubre la Responsabilidad Civil, tal y como debe ser mínimo también en el resto de vehículos.También se debe incluir Protección jurídica y reclamación de daños.Esto va relacionado con el tipo de póliza que se contrate claro, también se puede incluir otras coberturas opcionales como asistencia médica, indemnizaciones en caso de lesiones graves o muerte.
Hay que tener mucha precaución si somos propietarios o vamos a conducir de forma espontánea mientras estamos de vacaciones una moto de agua, y conocer y cumplir con la normativa actual es importante para evitar accidentes.
Algunos Tips para llevar una moto acuática con precaución
- Comprobar el buen estado de la moto, que no tiene ningún fallo mecánico y que tiene combustible para tiempo.
- No ir más ocupantes de los permitidos ya que esto supone una infracción y puede resultar peligroso.
- No conducir la moto si hace mal tiempo y el estado del mar no es bueno.
- Usar siempre el chaleco salvavidas, es obligatorio.
- Conduce con cuidado y sentado para evitar caídas
- Ves por las zonas que están habilitadas sin salir de la zona delimitada y siempre teniendo en cuenta mantener distancia respecto a otras motos de agua, barcos etc
- No conduzcas esta embarcación si has tomado drogas o alcohol.
Si se sufre un accidente en moto acuática, las indemnizaciones se abonarán en función al Baremo de accidentes correspondiente que se renueva cada año.
Si has tenido un accidente similar contacta con TRAFIC ABOGADOS, nuestro bufete es especialista en estos casos y con nosotros podrás obtener la máxima indemnización para ti o tus familiares, no te conformes con lo que te ofrece la aseguradora.