¿Quien se hace cargo cuando ocurre un accidente de tráfico de los daños causados al mobiliario urbano público?
Responsabilidad de pago de daños a mobiliario urbano
Cuando sucede un accidente de tráfico, puede ser que éste cause daños a infraestructuras como daños en el pavimento o al mobiliario urbano ya sea en carretera o en ciudad, y que es bastante frecuente.
¿A qué llamamos mobiliario urbano?
Se trata de todo aquello que está en nuestro alrededor, que se pueda ver afectado por el golpe de un coche, como paradas de autobuses, farolas, semáforos, marquesinas, vallas, bancos, papeleras, pilones, arboledas etc…En las ciudades, es donde existen más elementos y por ende son más probables de que se estropeen o se rompan con más frecuencia debido a estos choques.
Cuando se ocasionan desperfectos en objetos urbanos ¿Quien reclama el pago de los daños realizados al mobiliario urbano después de un accidente de circulación?
El que realiza la reclamación de estos daños ocasionados, es la Administración pública, por ejemplo, en nuestro caso, que nos ubicamos en Valencia, es el Ayuntamiento de Valencia el que realizará la reclamación, ello dependerá del lugar donde se haya ocasionado el accidente.
Dicha reclamación tendrá lugar, una vez que las personas relacionadas hayan enviado la documentación con la información de la aseguradora al organismo competente.Se tienen que presentar las facturas a la compañía de seguros responsable.
Lo normal en estos casos, es que se aperture un expediente de reclamación de daños debidos a responsabilidad civil, y un informe de valoración de los daños generados que deben realizar las correspondientes organismos de seguridad vial, obras y jardines etc.
¿Quien se debe de encargar de cubrir estos gastos por desperfectos en el mobiliario de la ciudad?
La normativa de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, indica que todo vehículo en circulación debe tener como minimo un seguro que cubra la Responsabilidad Civil o los daños a terceros.Es por tanto, la aseguradora la que pagará los desperfectos generados a enseres urbanos después de un accidente en coche.A veces las compañías de seguros pueden reclamar el abono total a la persona asegurada a posteriori.
Depende que quien o quienes han sido los responsables del accidente, si es un conductor el único responsable, será su aseguradora la responsable de pagar los daños materiales causados.Si son varios conductores los responsables, entonces comparten responsabilidad y cada entidad aseguradora, se encargará de pagar los daños de la afectación a los enseres públicos.
A veces, los diversos conductores implicados en el accidente, no tienen el mismo nivel de responsabilidad del mismo, asi que se tendrán que realizar un informe específico para saber que sucedió exactamente, por parte de las autoridades o aseguradoras.
Porque claro y ¿si el accidente se produjo bajo efectos del alcohol, drogas o por otra infracción?
De esta manera, la reclamación por parte del organismo público se hará a la compañía de seguros, y esta ya lo gestiona con su asegurado.
En casi todas las pólizas, excluyen en sus cláusulas la responsabilidad de la aseguradora si el conductor es el tomador del seguro conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas cuando sucede el accidente.Esto significa que la aseguradora puede oponerse a pagar los daños e indemnización del accidente causado, siempre que el beneficiario sea el mismo, el conductor, asegurado.Aunque se tenga contratado la cobertura de todo riesgo, será el conductor el que se haga cargo de todos los gastos causados, como daños materiales propios, ajenos, al mobiliario público, lesiones personales.
En relación a los daños generados a terceros que han sido víctimas del accidente, el seguro no puede oponerse a hacerse responsable del pago de los mismos, pero si que podrá reclamar al conductor culpable las indmenizaciones y los pagos realizados.
ueda puesto de manifiesto en el articulo 43 de la ley de Contrato de Seguro
Artículo cuarenta y tres.
El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
¿Qué sucede en estos casos, si el responsable del accidente no dispone de seguro?
Si esto sucede, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que interviene, como en un accidente normal cuando alguien no tiene seguro, el que se hará cargo de los gastos ocasionados, pero puede reclamar después el importe de los gastos a la persona que causó el accidente.Esta cantidad puede ser total o parcial, es por ello que esto puede suponer para la persona que ha causado el accidente, un gasto muy importante, en función de los daños generados y la gravedad de los mismos.
Puedes consultar más información, en otro articulo, añadido en nuestro blog sobre la reclamación de indemnización de accidente de tráfico al CCS.
En resumen, los daños al mobiliario son daños a terceros, que salvo excepción abonará el seguro, salvo mala fe, alcoholemias etc. por norma abonará el seguro, salvo excepciones especificadas en póliza, que un buen abogado especializado en Ley de Contratos podrá estudiar y asesorar.
Ante estos casos, lo mejor es contactar con un buen abogado de accidente de tráfico para que te ayude a gestionar tu caso.