¿A quien demandar en un accidente de tráfico? Al conductor, al propietario del coche o a la compañía de seguros?
En muchas ocasiones, tras sufrir un accidente de tráfico, nos preguntamos, frente a quien debemos de interponer la oportuna reclamación extrajudicial o ante quien se debe de dirigir la demanda judicial, si frente al conductor del vehículo culpable, frente al propietario o frente a la compañía de seguros.
Para responder a esta pregunta, debemos de acudir al artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil, éste último también en su redacción dada por la Ley 35/2015, y el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro.
En el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil queda establecido que la compañía de seguros, tendrá que satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios derivados del accidente.
Por otro lado, en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguros queda establecido, que por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, a cubrir el riesgo a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.
Por ello, cuando se haya tenido un accidente de tráfico, y se tenga que reclamar una indemnización o cualquier otro tipo de gasto, NOS DEBEREMOS DE DIRIGIR FRENTE A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL CULPABLE, EN SU CONDICIÓN DE RESPONSABLE CIVIL DIRECTA.
Tengamos en cuenta que aunque presentemos la reclamación o interpongamos la demanda frente al conductor del vehículo, dicho vehículo tiene contratado un seguro de responsabilidad civil, que debe de responder ante este tipo de responsabilidades en su condición de responsable civil directa, y por otro lado, y no menos importante, debemos de tener en cuenta, que la compañía de seguros, siempre va a ser solvente para responder a la indemnización que corresponda y en cambio no se puede asegurar dicha solvencia frente al conductor.
Por otro lado, si tan sólo ha sufrido daños materiales el auto y no ha sufrido daños personales el conductor o los ocupantes, debemos saber que si conducíamos un vehículo que no es de nuestra titularidad, dichos daños materiales deben ser reclamados por el propietario y no por el conductor, ya que quien está legitimado es el titular del mismo.
Por lo que, si tenemos un accidente , nuestra recomendación es ponernos en contacto con la policía local para que levanten atestado o en todo caso, cumplimentar la declaración amistosa de accidente, donde se debe reflejar, todos los datos personales de los conductores y la compañía de seguros con la que cada conductor tiene contratado se seguro de responsabilidad civil para poder dirigir en primer lugar la reclamación extrajudicial y posteriormente la demanda judicial.