¿Qué es un accidente in itinere?
Cuando una persona sufre un accidente en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, tanto si se encuentra en la ida como en la vuelta del mismo, se trata de un accidente in itinere.
El accidente in itinere está previsto por la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156, en el que el apartado 2 expresa que: “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Ahora bien, debemos de tener en cuenta algunos requisitos para que el accidente sea considerado accidente laboral in itinere.
- En primer lugar, debe existir una relación de causalidad entre el accidente y el trabajo, y ello ha de ser probado por quien sufre el siniestro puesto que el accidente in itinere no se presume.
En este punto cabe destacar la importancia de la determinación de la contingencia del parte de incapacidad temporal. Corresponde a quien sufre el accidente acreditar que se encontraba en el camino entre el lugar de residencia y el lugar donde desempeña su función laboral. Para el caso en el que se expresa contingencia distinta al accidente laboral, se deberá presentar una reclamación ante el INSS solicitando la revisión de la determinación de la contingencia junto a la documentación que acredite tanto la relación laboral y su lugar de desempeño laboral como la residencia y el trayecto entre éstas. Entre documentación necesaria para acreditar la ocurrencia de un siniestro in itinere encontramos la denuncia/atestado policial y primera asistencia médica en el servicio de urgencias.
Estos tres elementos son fundamentales para la determinación de un accidente in itinere:
- Domicilio o lugar de residencia.
- Lugar de trabajo o lugar donde se ejercer las funciones laborales.
- El trayecto.
Condicionantes para que un accidente sea declarado accidente yendo al trabajo
- Asimismo, el accidente debe haberse producido en un momento razonablemente próximo al horario de entrada o salida del trabajo, y en el camino normal y habitual del trabajador (trayecto razonable entre el lugar de residencia y el puesto de trabajo). En este punto, encontramos jurisprudencia que pueden admitirse desvíos mientras no se altere sustancialmente el recorrido normal.
- En cuanto al transporte, se requiere el uso del transporte habitual y adecuado. Llama poderosamente la atención que para el caso en el que la empresa ofrezca el servicio de transporte y ponga a disposición de sus trabajadores medios de desplazamiento como transporte o billetes, si se produce un accidente eligiendo el trabajador otro medio de transporte, no podrá ser considerado in itinere. Evidentemente, la finalidad del transporte debe estar determinada por el trabajo.
Y nos preguntamos, ¿qué prestaciones o indemnizaciones puedo percibir si he sufrido un accidente in itinere?
El accidente producido yendo al trabajo es considerado una ampliación del accidente de trabajo. No obstante, existen diferencias claras entre ambos tipos de accidente:
- Mientras que el accidente laboral es cuando la lesión se produce en el lugar y horario de trabajo habitual;
- El accidente in itinere es cuando la lesión se produce en el traslado desde o hacia el trabajo.
¿Qué debe realizar el trabajador después de tener el accidente?
Una vez sufrido el accidente en dicho trayecto, es importante que el trabajador informe a la empresa de la ocurrencia del siniestro y que acuda a su Mutua Laboral para su tratamiento y seguimiento de los gastos médicos, ya que están a cargo de ésta y no de la Seguridad Social. Por lo tanto, es esta entidad la que va determinar y certificar el daño, relacionado directamente con el monto de la indemnización.
Por un lado, se percibirá la indemnización correspondiente de la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente, de conformidad con el baremo médico de accidentes de circulación expresado en la Ley 35/2015.
Y, por otro lado, el reconocimiento del accidente in itinere tendrá diferentes beneficios en relación con una baja por accidente no laboral o enfermedad común:
- La prestación por incapacidad temporal se cobra por el perjudicado desde el primer día, a diferencia del resto de bajas laborales en las que se cobra a partir del cuarto día de baja.
- La cuantía es superior a la de la baja por accidente no laboral, equivalente al 75% de la base de cotización. De la otra forma corresponde el 60% hasta el día 21 y después de éste el 75%.
- La empresa y la mutua asumen más responsabilidades.
No obstante, si el trabajador no recibe la totalidad de su nómina durante dicha incapacidad temporal, recordemos que puede ser reclamado a través del concepto de lucro cesante (pérdida de beneficios provocada por el accidente) a la Entidad responsable del siniestro.
Concretamente, el artículo 134 expone la Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
- Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
- La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como Anexo.
- La tabla 3 contiene tres apartados:
- a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
- b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.