Muchos peatones cruzan las calles por lugares incorrectos
¿De quien es la responsabilidad entre peatones y vehículos?
Diariamente podemos observar como los ciudadanos de a pie cruzan las calles por lugares no habilitados para ello, en lugar de pasar por los pasos de cebra u otros análogos señalizados de forma reglamentaria. En su lugar, deciden hacerlo por los lugares que les sean más próximos a la vía de manera que no tengan que acudir expresamente a los pasos de cebra o sitios habilitados, lo que puede generar riesgos a los usuarios de vehículos a motor que se encuentran circulando por las vías pues se pueden ver sorprendidos por la inesperada presencia de un peatón que decide cruzar por mitad de la calle, cosa que dificulta la capacidad de reacción de dichos usuarios de vehículos a motor.
¿De quién es la responsabilidad realmente de estos actos erróneos?
Por ello, Trafic Abogados Valencia ha querido destacar dicha situación, en relación con el supuesto en que un peatón cruza una calle por un lugar no habilitado para ello y sufre un atropello. En un principio, podría parecer que la normativa protege al peatón, considerando siempre como culpable al conductor del vehículo a motor. No obstante, esto no es así, ya que conforme al artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
“2. Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.”
¿De qué forma responde el peatón al haber infringido la normativa de paso por lugares habilitados?
Esto quiere decir que el peatón, siendo víctima del accidente, si ha contribuido a la producción de los daños que él mismo sufre, como haber cruzado una calle por lugar indebido o no habilitado reglamentariamente, recaerá en él parte de la culpa, privándole hasta un 75% del importe económico que le corresponde por indemnizaciones, siendo así que como mínimo, en caso de concurrencia de culpas con el conductor del vehículo, responderá con un 25% de culpa.
¿Y qué sucede con el conductor del vehículo?¿Queda exonerado o es culpable?
No obstante, si se determina que la culpa del accidente es exclusivamente de la víctima del peatón, el conductor del vehículo implicado en el accidente queda exonerado totalmente de responsabilidad, sin que el peatón pueda reclamar indemnización alguna a su compañía aseguradora, tal y como establece el apartado 1 del mismo artículo y ley:
“1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.”
¿Como se determinan la existencia de concurrencia de culpas y el grado de culpa entre las partes?
Ahora bien, los parámetros para determinar la existencia de la concurrencia de culpas y el porcentaje de culpa correspondiente no quedan establecidos en la legislación, sino que ha sido la causística la que ha ido fijando dichos parámetros en base a las circunstancias en que se produce el accidente, como el lugar, la hora, la visibilidad del lugar, la existencia de pasos de cebra próximo, la velocidad a la que circulaba el vehículo y si actuó diligentemente, la necesidad del peatón de cruzar por el sitio indebido… y por ello, es fundamental contar con la defensa de buenos abogados, como nuestro despacho https://www.trafic-abogados.com/quienes-somos/Trafic Abogados S.L.P., para conseguir el porcentaje de concurrencia de culpa acorde con los hechos concretos de cada accidente.