La pregunta que se hace todo el mundo es ¿cuando se cobra la indemnización por accidente de tránsito?
¿Cuando percibiré la indemnización por accidente de tráfico?
Debemos de tener en cuenta que la reclamación por accidente de tráfico no se puede remitir a la compañía responsable del accidente hasta que el lesionado se encuentre estabilizado de sus lesiones. Una vez se recibe el alta médica, se debe de remitir la correspondiente reclamación extrajudicial a la compañía de seguros en la que se debe de identificar el nombre de la persona que reclama, una descripción de los hechos, la identificación del vehículo y del conductor que ha provocado el accidente, asi como toda la documentación médica de la que dispongamos para que se pueda proceder a cuantificar el daño.
En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación, la compañía debe de presentar una oferta motivada en la que se cuantifique el daño si se consideran responsables, o emitir una respuesta motivada cuando consideren que no son responsables.
Si la compañía aseguradora no presenta una oferta motivada con la indemnización correspondiente por una causa no justificada, se devengarán intereses de demora.
Para que la oferta motivada sea válida deberá contener de forma desglosada y detallada la indemnización que se oferta, indicando los documentos, informes y cualquier otra información que se disponga para la valoración de los daños, y sobretodo, debe incluir un informe médico elaborado por los servicios médicos de la compañía, para que el perjudicado pueda valorar correctamente la indemnización ofertada.
En la propia oferta remitida por la entidad aseguradora, se debe reflejar que el pago del importe que se ofrece, no significa que se esté renunciando por parte del perjudicado al reclamar el resto de lesiones que no hayan sido ofrecidas por la compañía.
En el caso de que la indemnización ofrecida por la compañía no sea correcta, el perjudicado podrá pedir informes periciales complementarios, incluso acudir al Instituto de Medicina Legal, para valorar correctamente la totalidad de las lesiones ocasionadas a consecuencia del accidente.
Una vez dispongamos del informe médico pericial o del informe emitido por el Forense del Juzgado se debe remitir a la compañía aseguradora, teniendo el plazo de un mes la compañía desde la recepción del mismo , para efectuar una nueva oferta motivada.
En el caso de que la nueva oferta motivada no valore de nuevo la totalidad del periodo de estabilización y no nos ofrezcan la totalidad de la indemnización que nos corresponde por las lesiones sufridas, se puede acudir al procedimiento de mediación para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.