¿Qué es el seguro de responsabilidad civil para empresas?
El seguro de responsabilidad civil para empresas es aquel por el cual la aseguradora se obliga a indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros en el desarrollo de la actividad empresarial.
No obstante, las compañías aseguradoras habitualmente intentan limitar la cobertura de dichas pólizas de responsabilidad civil para el pago de las indemnizaciones pecuniarias a cuyo abono viniera obligado el asegurado como civilmente responsable por los daños causados directamente a terceras personas.
Para ello, incluyen cláusulas limitativas de derechos orientadas a restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro ya se ha producido.
¿Qué requisitos debe cumplirla inclusión de cláusulas limitativas en la póliza?
Los requisitos formales que debe cumplir la inclusión de cláusulas limitativas en la póliza se encuentran regulados en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro que prevé:
“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.
Al respecto de estos requisitos se pronuncia la jurisprudencia determinando que se trata de formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.
Sentencia de Trafic Abogados condenando a la compañía aseguradora
En este sentido, en Trafic Abogados, hemos obtenido sentencia absolviendo a nuestra representada y condenando a su compañía aseguradora a abonar la indemnización cubierta por el seguro suscrito. Así el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Paterna en sentencia nº336/2023, de fecha 3 de febrero de 2023, dispone:
“Con la cláusula genérica de exclusión que nos ocupa se están limitando los derechos anunciados inicialmente de modo particular al asegurado, porque es una cláusula que suprime ciertos casos del ámbito originario de la cobertura declarada, se trata de una cláusula que limita el derecho a la cobertura como específica para los daños producidos por un error u omisión con ocasión del ejercicio de la profesión”.
Y añade: “De esta doctrina jurisprudencial se desprende que si, como sucede en el presente caso, las condiciones particulares se remiten a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales que se entregan al tomador/asegurado, este deberá firmar también estas condiciones generales. Además, la firma del documento en el que figuran las cláusulas limitativas cobra aún mayor relevancia cuando, como sucede con la cláusula limitativa aquí litigiosa, suponen una exclusión de la cobertura del codemandado ante una póliza que contrata para cubrir su responsabilidad profesional”.
Otra afirmación del Tribunal Supremo
En la misma línea se había pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 402/2015, de 14 de julio de 2015, reiterada en STS 140/2020, de 2 de marzo de 2020:
«Respecto a la exigencia de que las cláusulas limitativas deban ser «»especialmente aceptadas por escrito «, es un requisito que debe concurrir cumulativamente con el anterior ( STS de 15 de julio de 2008, RC 1839/2001), por lo que es imprescindible la firma del tomador. Como se ha señalado anteriormente, la firma no debe aparecer solo en el contrato general, sino en las condiciones particulares que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos.
La STS de 17 de octubre de 2007 (RC 3398/2000) consideró cumplida esta exigencia cuando la firma del tomador del seguro aparece al final de las condiciones particulares y la de 22 de diciembre de 2008 (RC 1555/2003), admitió su cumplimiento por remisión de la póliza a un documento aparte en el que aparecían, debidamente firmado, las cláusulas limitativas debidamente destacadas. En ningún caso se ha exigido por esta Sala una firma para cada una de las cláusulas limitativas«.
Ejemplo en el que la aseguradora no quería pagar al perjudicado
A mayor abundamiento, en un procedimiento en que la compañía aseguradora no quería abonar a un tercero perjudicado los daños y perjuicios causados por un empleado de nuestra representada que al limpiar los cristales empleó medios inadecuados y/o actuó con falta de pericia en el manejo de la cuchilla, provocando diversas ralladuras en los mismos, el Juzgado de Instrucción nº5 de Torrente en sentencia nº175/2024 dispone:
“teniendo el siniestro su origen en la actuación laboral de un empleado en el trabajo de limpieza encargado por la actora, en principio nos encontraríamos con un supuesto incluido en la póliza, siempre que no se vea afectado por las exclusiones y condiciones que aparecen recogidas en la propia póliza”.
Y continua el Juzgado diciendo que “es evidente la responsabilidad de la entidad aseguradora en el siniestro objeto de autos, por tratarse de unos daños objeto de cobertura en la póliza contratada, que es precisamente para cubrir riesgos de explotación de la actividad profesional de la entidad demandada, de lo que se desprende que dicha póliza quedaría vacía de contenido si precisamente no quedaran incluidos las consecuencias dañosas del trabajo realizado por un empleado dentro de lo que es la actividad empresarial”.
¿Cuál es el objeto de los SRC para empresas?
En definitiva, el objeto de cobertura de los seguros de responsabilidad civil para empresas es precisamente cubrir los riesgos derivados del desarrollo de la actividad profesional, por tanto, la compañía aseguradora no podrá añadir a la póliza cláusulas conducentes a limitar esta cobertura una vez producido el riesgo, salvo que las mismas se destaquen de modo especial y se cumpla el requisito de doble firma por el tomador.