Una vez finalizado todo el procedimiento de reclamación por las lesiones sufridas en un accidente, siempre de la mano de los mejores profesionales, se puede obtener una indemnización para intentar compensar económicamente todos los daños soportados.
Aquí, una vez obtenida, surge la pregunta de si ese dinero está libre de cargas o es preciso declarar alguna cantidad.
Dicha indemnización conseguida puede derivar de las reclamaciones llevadas a cabo en vía amistosa o extrajudicial, o tras acudir a la vía judicial, lo que supondrá una gran diferencia a la hora de tributar o no las cantidades obtenidas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
De una parte, apunta la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si la indemnización por accidente se consigue en vía judicial, independientemente de la cuantía de la misma, no tributa en el IRPF. Para este supuesto bastará que se haya dado una actuación judicial mínima, sin expresa necesidad de finalizar el procedimiento mediante sentencia.
No obstante, si dicha indemnización es conseguida sin acudir a la vía judicial, es decir, de forma amistosa en vía extrajudicial, y siempre que ésta sea superior a las cuantías establecidas en el Baremo de Accidentes de Tráfico, sí tributa en el IRPF. Ésta es una situación que no suele producirse, pues lo común en vía extrajudicial es que la compañía oferte una cuantía inferior a la que, en efecto, corresponde a la víctima del accidente.
De igual forma, señala la AEAT, que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del IRPF. La razón es que los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancia patrimonial exenta.
Ahora bien, para el fatal supuesto de fallecimiento a consecuencia del accidente de circulación, la indemnización obtenida será percibida por los herederos del fallecido, debiendo ser integrada ésta en la herencia y, posteriormente, debiendo ser declarada en el Impuesto de Sucesiones (IS).
Siempre se puede consultar cualquier tipo de información en el BOE.
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