El daño emergente sufrido en un accidente de tráfico
El daño emergente se trata de los gastos que se ocasionan al lesionado en un accidente de tráfico, durante el tiempo de su curación.
En este sentido debemos de acudir a los artículos 141 y 142 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Artículo 141 Gastos de asistencia sanitaria
- Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.
- Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la firma de convenios sanitarios.
- Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.
Artículo 142 Gastos diversos resarcibles
- También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
- En particular, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
¿Qué podemos reclamar exactamente?
Para entender bien que podemos reclamar por accidente de tráfico dentro de este concepto, podríamos incluir, las facturas de los médicos a los que hayamos acudido para tratar las lesiones, los gastos de medicamentos, facturas de rehabilitación, factura de gasolina o facturas de transporte público que hayamos utilizado para acudir a dichos centros médicos. Recordemos que para poder reclamar estos conceptos, es necesario que dichas facturas estén a nombre del lesionado, ya que es la persona que ha sufrido el perjuicio y a la persona que se va a indemnizar.
Por otro lado, en este concepto también podemos reclamar la factura o la nómina de las terceras personas que se contratan durante el periodo de estabilización para ayudar al lesionado, la rotura de unas gafas, la rotura del teléfono móvil o cualquier otro objeto o la rotura de prendas de ropa causadas durante el accidente, la factura de alquiler de un vehículo mientras nuestro vehículo se encuentra en el taller reparándose…
Por ello, siempre recomendamos que cuando tengamos un accidente y acuda la policía o rellenemos ambas partes implicadas el parte de accidente, debemos de dejar reflejados si algún objeto ha sufrido alguna rotura o desperfecto.