La mayoría de las pólizas que se contratan entre cliente y asegurador, contienen una cobertura dedicada al apartado de defensa jurídica cuyo límite de cobertura para el abono de honorarios de los profesionales libremente designados es impuesto de manera unilateral por el Asegurador, por lo que en este punto de ninguna manera se puede considerar dicha cláusula como “pactada”.
¿Qué ocurre si quiero designar a mi abogado de confianza?
Como bien sabrán, el Asegurado tiene, conforme al artículo 76.d) de la Ley de contrato de Seguro, derecho a la libre designa de abogado y procurador para la defensa de sus intereses tras la ocurrencia de un siniestro. Siguiendo por esta línea, el mismo artículo establece que “El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”.
¿Qué límite fijan las Aseguradoras de cobertura de defensa jurídica?
Partiendo de esa base, las Aseguradoras fijan límites más o menos irrisorios de cobertura de defensa jurídica, por lo que el asegurado y, por ende, los profesionales libremente designados, deben acotar su actuación jurídica al límite impuesto que en muchas ocasiones están dotados de un importe de 600, 800, 1.500 euros.
En cualquier caso, ese límite resulta denigrante para la propia profesión de la abogacía. Es decir, se vulnera el derecho a la libre designa del asegurado y por tanto se produce indefensión, pero a su vez también se vulnera el ejercicio profesional por cuanto se ve limitado en su propio actuar el abogado designado, así como su derecho a cobro por el resultado profesional efectivo realizado.
Nueva Sentencia del Supremo
Pues bien, finalmente la reciente Sentencia del Tribunal Supremo da una bocanada de aire fresco a todos aquellos profesionales que se han visto damnificados por los límites establecidos a sus honorarios por las Compañías Aseguradoras, y destacamos:
“Con todo, la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.
Esto es lo que ha sucedido en el caso puesto que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica. Basta observar los criterios orientadores del Colegio de Abogados correspondiente a la localidad en la que se firmó el contrato de seguro y a los que se remitía la misma póliza como límite de la cobertura del asegurador lo que, por otra parte, a pesar de su carácter meramente orientativo, creaba la apariencia de una cobertura suficiente que al mismo tiempo quedaba vacía por la cuantía máxima señalada.”
Finalmente, el Tribunal Supremo acaba condenando a la Aseguradora al abono de la minuta correspondiente, realizada conforme al Baremo del Colegio profesional que correspondía, en tanto señalaba que la cláusula que establece dichos límites, muchas veces se establecen vaciando de contenido el derecho a la libre designa y por ende desnaturalizando la cobertura contratada, pues la posibilidad de elegir libremente a los profesionales resultaría un espejismo, creando así una apariencia de cobertura, pero realmente limitada.