¿Qué partes implicadas podemos encontrar en un accidente de tráfico?
Tras un accidente de tráfico, hay dos partes implicadas, pero con distintos roles: culpable y perjudicado. La persona que resulta perjudicada puede presentar tanto daños personales como materiales, por lo que debe saber que existe la posibilidad de ver resarcidos dichos daños por un importe indemnizatorio que deriva de la Compañía Aseguradora del causante.
La indemnización por daños y perjuicios que deriva del accidente, debe trasladarse mediante una oferta motivada, como respuesta y aceptación expresa de la culpabilidad de la persona causante, a su vez, asegurado con la Compañía responsable de trasladar dicha indemnización.
¿Qué es la oferta motivada?
Este concepto surge junto con el concepto de reclamación extrajudicial previa, tras la modificación de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Es un documento en el cual se refleja el formal reconocimiento de culpa por parte del causante, así como, refleja la oferta con los importes indemnizatorios de las lesiones o daños materiales sufridos por la persona perjudicada. Normalmente, en caso de lesiones, las aseguradoras trasladan las ofertas junto con un informe médico que concreta clínicamente el perjuicio sufrido; y en caso de daños materiales, muchas veces va adherida a la oferta un informe pericial.
No obstante, la oferta no siempre conlleva la total satisfacción del perjudicado dado que cada Aseguradora trabaja según sus criterios de valoración. Es importante, por tanto, no aceptar rápidamente lo que nos ofrecen, por ello desde Trafic Abogados, le ayudaremos a tener en cuenta qué criterios de valoración son los correctos para que quede plenamente satisfecho con la oferta trasladada.
Requisitos a tener en cuenta
Los requisitos a tener en cuenta, se encuentran recogidos en el artículo 7.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
1.a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
- b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.
- c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
- d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle
- e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.”
Si bien es importante también tener en cuenta otros criterios como:
- Debe de ser un documento fehaciente redactado bajo el membrete de la Compañía ofertante
- Que cumpla con el plazo estipulado de 3 meses desde que se recibe la comunicación de dicho siniestro o bien se remite la reclamación previa.
- La valoración debe de estar ajustada al caso concreto y no ser un mero documento modelo.
Es importante en este punto, no confundir “oferta motivada” con “respuesta motivada” la primera deberá contener una cuantificación económica bien por sus lesiones bien por los daños materiales que presenta tras la ocurrencia del siniestro, aceptando como ya hemos dicho anteriormente, la culpabilidad de su asegurado. La respuesta motivada sin embargo es una mera afirmación informativa sobre el asunto en cuestión en caso de no haber sido aceptada la culpa.
Una vez se recibe dicha oferta, bajo los criterios que ofrece la legislación, es importante tener un informe médico de parte o bien un informe pericial en caso de daños materiales, que nos sirva para comparar con la oferta motivada trasladada, y es entonces, donde empezaría el periodo de negociación con la Compañía contraria.
Recordar una vez más, dejar en manos de un abogado especialista los trámites oportunos en aras de transar satisfactoriamente con la Compañía contraria, ya que la valoración que pueda hacer la Aseguradora velará por los intereses de la misma.