Una de las novedades destacadas que supuso la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, (LRCSCVM) aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, fue la regulación con afán sistemático del lucro cesante para los tres supuestos que son objeto de cobertura tras la producción de un accidente de circulación: muerte, secuelas y lesiones temporales.
¿Qué es lucro cesante? Trafic Abogados
Se trata de una regulación por una ley especial de un concepto jurídico, lucro cesante, que parte de su reconocimiento positivo en el artículo 1.106 del Código Civil con la referencia a “la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor” de una indemnización de daños y perjuicios; y su identificación es pacífica por reiterada en la doctrina y la jurisprudencia.
Regulación especial que el legislador se encarga de destacar cuando emplea en distintas ocasiones las palabras “a los efectos de esta Ley” (arts. 82.1).
Así puede verse que la regulación del lucro cesante en el baremo de tráfico aparece bajo el común denominador de tratarse de una indemnización por pérdidas patrimoniales, lo que casa perfectamente con una definición clásica de lucro cesante que ofrece verbigracia la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2018: “la ventaja patrimonial cuya obtención por el acreedor ha quedado frustrada por el incumplimiento de la parte contraria; y se identifica con el incremento patrimonial neto que el dañado habría conseguido mediante el empleo de la prestación incumplida ( sentencias de esta sala 175/2009, de 16 de marzo , 289/2009, de 5 de mayo , y 662/2012, de 12 de noviembre )”
El artículo 33 LRCSCVM señala como principios fundamentales del sistema de valoración: los de reparación íntegra, vertebración y objetivación en la valoración; principios que dotan de sentido y deben guiar la interpretación de los preceptos del baremo.
Cuando hace referencia al principio de reparación integral menciona expresamente que se ha tenido en cuenta la pérdida de ingresos o la disminución de la capacidad de obtener ganancias, es decir el lucro cesante; el principio de vertebración, exige la valoración por separado de los daños patrimoniales y no patrimoniales y dentro de cada uno los distintos conceptos a indemnizar; y el principio de objetivación en la valoración exige que no se puedan indemnizar por conceptos ni por cuantías distintas o al margen de las previstas en el sistema, el cual prevé para supuestos de perjuicios excepcionales que hacen de cierre del sistema.
En el día de hoy analizaremos …
¿Como determinar el lucro cesante en los supuestos de secuelas por accidente de circulación?
El artículo 126 LRCSCVM configura el lucro cesante por secuelas como la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal afronta la compleja tarea de indemnizar lo que supondrá para la vida laboral comenzada, pendiente de comenzar y respecto del que su dedicación son las tareas domésticas como contribución a la unidad familiar, tres supuestos o grados de afectación:
- La incapacidad para cualquier trabajo o absoluta;
- La incapacidad para el trabajo habitual o total; y
- La incapacidad parcial (pero de forma acusada, más de un 33% de los rendimientos afectados).
¿Cómo se calcula el lucro cesante?
De conformidad con la Ley, para el cálculo del lucro cesante se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda según las reglas establecidas.
Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
¿Qué pasa si la víctima se encuentra en situación de desempleo?
Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará también para el cálculo de los ingresos previsto en el apartado anterior, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual.
Cuando el ingreso neto del lesionado se encuentre entre dos niveles de ingreso neto previstos en las tablas 2.C que correspondan, se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior.
Para tener en cuenta el rendimiento neto, podemos acudir a las nómina ( vemos el salario base y los distintos complementos que se puedan cobrar) o la declaración del IRPF, en la que aparece el importe líquido percibido.
También se deberá tener en cuenta la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado en función del grado de incapacidad, que para ello se deberá acudir a la posible resolución de incapacidad permanente que sea reconocida por la Seguridad Social.
Por ejemplo, para un lesionado afecto a una incapacidad absoluta para toda profesión con una edad de 43 años y unos ingresos en el año anterior al accidente de 24.000 €, le corresponderá en concepto de lucro cesante el importe de 40.629 €, que debería ser actualizado de conformidad con las tablas actuariales.
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