¿Conoces la nueva Ordenanza de Movilidad en Valencia? En Trafic Abogados te informamos.
Esta semana se ha publicado la esperadísima Nueva Ordenanza de Movilidad en la ciudad de Valencia, llevábamos mucho tiempo esperando ver las condiciones y regulaciones para patinetes eléctricos sobre todo, debido a la falta de Normativa que había hasta ahora para este tipo de vehículos.
Entre la Normativa destacamos lo que más nos llama la atención sobre velocidades y zonas para poder circular con los patinetes eléctricos:
Zonas donde pueden circular y velocidades para los VMP de clase A
- Los vehículos de nivel A, que son aquellos que puede circular con una velocidad hasta 20 kilómetros por hora, no están en la obligación de usar casco, pueden circular por zonas peatonales a una velocidad máxima de 10 kilómetros siempre manteniendo una distancia de un metro de los peatones.
- También podrán circular por el carril bici situados sin superar la velocidad máxima permitida de 20 km/h
- Pueden circular por carriles bici que están pintados sobre las aceras siempre a una velocidad moderada que no supere los 15 km/h y en las condiciones que se establecen en la nueva Normativa.
- Podrán circular por la calzada de ciclo calles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones que se detallan en el articulo 33.b.
- Por los carriles que estén señalizados a 30 km/h en calzadas con varios carriles y en las condiciones establecidas en el artículo 33.b
- Por las calles residenciales, zonas 30 y zonas donde coexisten diversos tipos de usuarios en las condiciones que marca el artículo 33.b
- Por las calles peatonales a velocidad moderada, como si fuéramos caminando, que no supere los 10 km/h
- Por el monte público de la Devesa de la Albufera de Valencia, parques y jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h
Zonas por donde pueden circular y velocidades para VMP de tipo B
Los vehículos clasificados como de clase B, son los de mayor tamaño y que por tanto tienen más potencia, y se ha establecido que podrán circular por las mismas zonas y condiciones que las que se dictaminan para los vehículos de carácter A pero no pueden circular por las calles que son peatonales, ni por las aceras y se establecen las mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 33 apartado c.