Nueva Sentencia favorable para la víctima en accidente de tráfico
Sentencia ganada por nuestro despacho Trafic Abogados especialistas en accidentes de tráfico.
En esta ocasión, nuestro cliente se encontraba circulando con su motocicleta y estando detenida ante un semáforo en fase roja, un segundo vehículo le golpea en la parte trasera de la motocicleta, ocasionándole a la perjudicada unos daños personales.
Tras recibir todo el tratamiento médico para estabilizarse de las lesiones sufridas, por parte del despacho, se remitió la reclamación pertinente a la compañía responsable del accidente reclamándole el total de la indemnización que le correspondía a nuestra clienta.
Como en la mayoría de los casos, la compañía responsable del accidente no reconocía el total de la indemnización que le correspondía a la lesionada, por lo que tuvimos que acudir a los Tribunales.
Tras la celebración del juicio y practicar toda la prueba, una vez más, el Juzgado nos da la razón, y reconoce que la perjudicada tiene derecho a recibir el total de la indemnización reclamada por este despacho.
Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia de fecha 12 de mayo de 2021:
“CUARTO.- En línea de principio se ha de decir que constituye carga probatoria del demandante, conforme a lo dispuesto en el art. 217 de la LEC, acreditar la realidad del resultado lesivo por el que reclama, ya que la indemnización de daños y perjuicios, exige una cumplida prueba, no sólo de su existencia real, sino también de la relación causa efecto entre ellos y la conducta que se achaca. En consonancia con lo anterior, será carga suya acreditar que las lesiones por las que reclama existen y se debieron al accidente acaecido ya que el nexo causal requiere una prueba terminante, al ser la base de la culpa, pues en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño, ha de hacerse patente la culpabilidad de aquél para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basar en meras conjeturas o suposiciones, sino en una indiscutible certeza probatoria. En armonía con lo anterior se viene declarando que en todo caso es preciso que se pruebe la existencia de la lesión y del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción, quien, lógicamente, habrá de asumir las consecuencias desfavorables de esa falta de prueba. Sobre la problemática probatoria de los informes periciales en procesos como el presente donde dicho medio se perfila como el soporte acreditativo de mayor importancia dado que, por su carácter técnico, es el medio idóneo para demostrar el alcance de los hechos en los que, contradictoriamente, fundamentan las partes sus respectivas pretensiones, se ha venido pronunciando de manera reiterada la jurisprudencia señalando que, en orden a la valoración judicial de las pruebas periciales emitidas en el proceso, nada impide que el Tribunal, al objeto de formar su convicción, pueda atribuir una mayor verosimilitud o credibilidad a uno de los Dictámenes Periciales sobre otro u otros si aparece realizado bajo parámetros técnicos, lógicos, racionales y objetivos, por cuanto que el artículo 348 de la LEC autoriza al Tribunal para valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. En el caso presente las contradicciones existentes entre ambos peritos deben resolverse en favor del informe pericial elaborado por la parte actora y ello atendido el contenido de los documentos médicos que adjunta y que obran en autos y ello dado que avalando la conclusión del perito de la parte actora, los informes de urgencias efectivamente revelan la inmovilización tanto de cuello como de rodilla lo que evidentemente afectó a la movilidad y capacidad de la lesionada al menos hasta la siguiente asistencia médica en fecha 6/8/19, siendo pautada rehabilitación durante 33 sesiones sin que conste que la misma tuviera finalidad meramente paliativa pues el alta médica se extendió con posterioridad a su terminación .
QUINTO.- La entidad aseguradora deberá abonar los intereses previstos en el art. 20 LCS al no ser causa que justifique el impago de la indemnización las diferencias mantenidas sobre la extensión del periodo de curación.
SEXTO .- Conforme al art. 394 de la LEC se impone las costas a la parte demandada.
Por todo lo anteriormente expuesto,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª M.ª Dolores X contra M. Seguros debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la cantidad de 2.806,86 euros más intereses legales previstos en el art. 20 de la LCS. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.”