He sufrido un accidente de tráfico, y he tenido que alquilar un coche de sustitución.
¿Puedo reclamar el coste que ha supuesto para mi el alquiler de dicho vehiculo de sustitución?
En primer lugar, debemos de empezar señalando que la respuesta a dicha pregunta debe de ser afirmativa. Es decir, si, el perjudicado que se ha visto privado de su vehículo a causa de la colisión causada por otro, tiene derecho a que se le indemnice de los perjuicios que le supone verse privado del mismo mientras este está siendo reparado.
¿Qué indica el Código Civil?
El art. 1902 del CC obliga a reparar el daño causado, de tal manera que el patrimonio del perjudicado quede en el mismo estado que tenía antes de producirse el evento dañoso. Este principio, denominado como principio de indemnidad, también encuentra manifestación normativa en el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, cuando establece que el principio de reparación íntegra busca “asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos”.
Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración.
1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración.
2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.
3. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.
4. El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.
5. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112.
Aspectos para que se abonen los gastos por alquilar el vehiculo de sustitución
No obstante, debe de tenerse en cuenta que, para que se abonen dichos gastos derivados del alquiler del coche de sustitución, deben de acreditarse determinados aspectos:
- El primero de ellos, y como resulta obvio, es la existencia del siniestro, así como la culpabilidad del vehículo causante.
- En segundo lugar, debe de acreditarse el periodo de tiempo durante el cual el perjudicado se ve privado del vehículo sustituido.
- Por último, y unido a lo anterior, deberá de acreditarse tanto el importe que se ha tenido que abonar por el vehículo de sustitución, como que dicho vehículo es “razonable” es decir, equivalente al siniestrado.
Aspectos aclaratorios
Una vez acreditado todo ello, resulta obvio que la privación de uso de un vehículo como consecuencia de un accidente determina per se, un perjuicio que debe ser indemnizado, sin que pueda exigirse por parte de las compañías aseguradoras la acreditación de una necesidad concreta de su uso. Así se han pronunciado diversas Audiencias Provinciales de toda España al entender que, actualmente un vehículo se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, que además garantiza y satisface el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas (SAP Barcelona 622/2018 de 20 de julio).
En el mismo sentido encontramos SAP de Valencia n.º 399/2023, de 3 de octubre en la que se establece que se establece que la mera privación del uso de un vehículo permite presumir un perjuicio, al tratarse de un bien de uso cotidiano y básico, para trabajar, para actividades familiares, personales y de ocio. En consecuencia, no es necesario acreditar una necesidad de uso estrictamente profesional, ya que al tratarse actualmente de un bien básico o de uso cotidiano, su sola privación de uso ya evidencia un perjuicio para su titular. Únicamente se va a excluir esta indemnización, en palabras de la sentencia meritada “si la parte demandada acreditase el carácter absolutamente innecesario, fraudulento o abusivo del alquiler”, no obstante, cuesta mucho comprender que alguien decida alquilar un vehículo de sustitución, asumiendo anticipadamente el importe de los gatos, sin tener una necesidad para ello, para iniciar posteriormente un procedimiento judicial en el que reclamar dichos gastos.
Otra de las cuestiones controvertidas en este caso, y que suscita grandes dudas a la hora de cuantificar los gastos derivados del alquiler del vehículo de sustitución es la siguiente:
¿Me tienen que abonar los gastos durante todo el periodo en el que me veo privado de mi vehículo?
¿O únicamente los correspondientes a aquellos días en los que el vehiculo se encuentra estrictamente en reparación?
Esta controversia viene determinada porque, en multitud de ocasiones el periodo de privación del vehículo sustituido no coincide necesariamente con el periodo de reparación, sino que este tiempo se alarga debido a factores que le son totalmente ajenos al perjudicado (disponibilidad de piezas de sustitución, recambios, carga de trabajo pendiente del taller, esperas mientras está pendiente de aceptación el siniestro por parte de la compañía, esperas derivadas de la peritación), no obstante, la respuesta de los tribunales es clara, para llegar a la total indemnidad del perjudicado habrá que indemnizar todos aquellos gastos que se produzcan como causa del accidente de circulación, sin que ello pueda hacerse derivar del tiempo teórico de arreglo de los desperfectos, sino de la privación de la posesión del vehículo causada por el accidente.
Es decir ¿el responsable de los daños debe hacerse cargo de todas formas de los gastos ocasionados por usar el otro vehiculo?
En consecuencia, dichas esperas que puedan producirse, durante las cuales el perjudicado por el siniestro se ve privado de su vehículo, y en consecuencia, utilizando un vehículo de sustitución, deberán de ser asumidas, y en consecuencia indemnizadas por el responsable de los daños, que deberá correr con los gastos devengados por la privación de uso del vehículo por el tiempo real, aunque este no coincida con el tiempo estricto de reparación.
Si has sufrido un accidente de tráfico y quieres reclamar tu indemnización correspondiente, ponte en contacto con TRAFIC ABOGADOS y te informaremos al respecto, puedes o llamarnos por teléfono o enviarnos tu consulta mediante nuestros formularios de contacto de la web.