Cuando tenemos un accidente de tráfico, además de recibir una indemnización por las lesiones temporales y las secuelas funcionales, también debemos de valorar las secuelas de perjuicio estético, como por ejemplo, una cicatriz, una quemadura o cojera.
Concretamente en el artículo 101 y ss de la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, queda establecido que el perjuicio estético es cualquier modificación que empeora la imágen de la persona.
La medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta los siguientes factores:
- El grado de visibilidad ordinaria del perjuicio,
- La atracción a la mirada de los demás
- La reacción emotiva que provoque, y
- La posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado.
Existen seis grados de perjuicio estético:
- Importantísimo, que corresponde a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal. Es el que más se valora por puntos.
- Muy importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia.
- Importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia.
- Medio, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo.
- Moderado, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve.
- Ligero, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial.
Dicho perjuicio estético debe de valorarse una vez el lesionado se encuentre estabilizado de sus lesiones y deberá ser un médico forense el que tras la exploración de dicho paciente, califique el grado del perjuicio estético.
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