¿Has tenido un accidente leve? Trafic Abogados te explicamos qué es exactamente
Las compañías de seguros denominan ACCIDENTE DE BAJA INTENSIDAD o ACCIDENTE LEVE cuando los daños que se producen en los vehículos no son cuantiosos, alegando que no existe nexo de intensidad, entre las lesiones personales producidas y los daños que han sufrido los vehículos, intentando de esta manera, no indemnizar a los lesionados de accidentes de tráfico.
Las aseguradoras, intentan justificar dichas alegaciones emitiendo unos informes de biomecánica en el que pretenden justificar que un alcance a un vehículo que lo proyecte hacia delante a una velocidad de 8 km/h está dentro de los límites tolerables , sin que puedan derivarse del mismo síntomas leves (dolor de cabeza, cervical o rigidez muscular ligera) que se prolonguen más allá de las horas posteriores al impacto, o en algún caso de los días inmediatamente posteriores a la colisión.
¿Qué establece la jurisprudencia?
Es numerosa la jurisprudencia que establece que debe ser el profesional médico el que determine si de dichas circunstancias físicas, a las que debe añadirse el número de ocupantes, la posición de los mismos y los antecedentes personales, puede o no derivarse las lesiones personales de las personas, indicando además que la entidad de la lesión no sólo está en relación a la intensidad del accidente , sino también de la situación de la propia víctima, es decir, de su constitución física, altura, peso, edad, colocación o posición en el auto, o incluso de la postura que adoptara en el habitáculo en el momento del impacto.
Entre dicha jurisprudencia debemos de mencionar una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Torrente ganada por este despacho, en el que condena a una entidad aseguradora a indemnizar a nuestra cliente, habiendo alegado la compañía que se trataba de un accidente de baja intensidad, estableciendo en la propia sentencia:
«Entiende este juzgador que la aportación del informe sobre cuantificación del riesgo de lesión (informe biodinámico), así como el informe médico fundado en aquel, no es suficiente para excluir la relación de causalidad, cuando existe una primera asistencia facultativa y un posterior seguimiento.No duda este juzgador, la dificultad de apreciar las circunstancias de un siniestro de tráfico, pero la existencia o no de una lesión debe ser analizada por el profesional médico. La pericial sobre la dinámica del siniestro aportada por la demandada sirve para acreditar las circunstancias físicas y dinámicas del siniestro, pero deberá ser el profesional médico el que determine si de dichas circunstancias físicas, a las que debe añadirse el número de ocupante, la posición de los mismos y los antecedentes personales, puede o no derivarse las lesiones que aprecia en el perjudicado. En el presente caso, existen dos informes médicos contradictorios, pero la realidad de la lesión queda acreditada por la asistencia inicial y el seguimiento posterior. La entidad de la lesión no sólo está en relación a la intensidad del accidente, sino también de la situación de la víctima, es decir, de su constitución física, altura, peso, edad, colocación o posición en el vehículo, o incluso, de la postura que tuviera en el habitáculo cuando se produjo el choque.
Como señala la SAP Cáceres 8 de Octubre de 2014 «En las colisiones por alcance leve, los daños corporales que habitualmente se producen se concretan en lo que se denomina «latigazo cervical» , es decir, un movimiento brusco de aceleración o parada del tronco, que da lugar a una inclinación de la cabeza en sentido contrario con la correspondiente flexión de la columna cervical, tensionando los músculos y los ligamentos del cuelllo más allá de su rango normal de movimiento, a los que asocian diversos síndromes como serian el cervical, el cervico-braquial , el cérvico-medular o el cervicocefálico. La entidad de la lesión quee puede producir un «latigazo cervical» no sólo se encuentra en la función de la intensidad de la colisión sino de los factores vistos anteriormente, de tal modo que una colisión por por alcance leve puede determinar un resultado lesivo de mayor alcance, sin que esta circunstancia implique una situación de desproporción entre el siniestro y el resultado».
Por lo que, frente a los informes de biomecánica, que se basan en estudios previos y externos cuya solidez científica no consta, debe prevalecer el informe del médico por su objetividad y competencia, y porque las conclusiones científicas de dichos informes vienen avaladas por la documentación médica del tratamiento médico recibido por el lesionado.