¿Han atropellado a tu hijo?¿Sabes que se puede reclamar?
¿Qué hacer cuando un menor es atropellado? Indemnización
CONSECUENCIAS INDEMNIZATORIAS DE ATROPELLO A UN MENOR
Una cuestión de especial relevancia en el ámbito de accidentes de tráfico es el protocolo de actuación a seguir y el régimen jurídico aplicable cuando la víctima es un menor de edad.
Partiendo de unos conocimientos propios del sentido común, parece evidente que al tratarse de menores de edad, debería procederse con un protocolo de actuación distinto que si se tratara de una persona mayor de edad. No obstante, dentro del terreno de la seguridad vial y accidente de circulación, no existe normativa o jurisprudencia que recoja un proceder distinto en cuanto a las actuaciones a seguir posteriores al accidente de tráfico cuando la víctima es un menor de edad, siendo así que se procede con el protocolo estándar para cualquier accidente de tráfico.
PROTOCOLO POR ATROPELLO A MENOR
- Llamar a la policía para que acuda al lugar de los hechos y elabore el atestado correspondiente
- Llamar al servicio sanitario de urgencias para que acuda al lugar de los hechos y se apresure a tratar las lesiones que haya padecido el menor de edad, y en su caso, trasladarlo al servicio de urgencias del hospital más cercano, atendiendo a la gravedad de las lesiones.
- Realizar las actuaciones pertinentes para identificar al vehículo y conductor causante del accidente.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y CAMBIO EN EL BAREMO DE 2016
Ahora bien, en cuanto al régimen jurídico aplicable en el ámbito de reclamación de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por la víctima menor de edad, cabe destacar que se ha introducido un gran cambio a partir del nuevo baremo de cálculo de indemnizaciones 2016, que suprime la concurrencia de culpas en un accidente de tráfico entre un conductor de vehículo a motor y un peatón menor de edad.
¿QUÉ PASABA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL BAREMO DE 2016 SI UN MENOR ERA ATROPELLADO POR SU CAUSA?
Es decir, antes de la entrada en vigor del baremo de 2016, cuando un menor era atropellado, siendo su propia actuación la causante del accidente (típico caso en que un niño va corriendo de un balón o un juguete que se desplaza a la calzada y el niño va detrás, adentrándose en la misma sin darse cuenta de la presencia de usuarios de la vía), no sólo no era posible reclamar indemnización alguna por las lesiones y secuelas sufridas por el menor de edad, sino que además los padres del mismo, en aplicación del artículo 1.903 del Código Civil, deberán responder por los daños que la conducta de su hijo haya ocasionado en terceros.
Además , en el caso que fuese posible reclamar indemnizaciones, el importe económico de las mismas no se abonará al menor, pues legalmente no tiene capacidad de cobrar, por lo que el mismo se destinaría a los padres, tutores o representantes legales del menor, que administrarían dicho importe hasta que éste último cumpliese la mayoría de edad.
BAREMO RECIENTE DE 2016 ¿CUAL ES EL CAMBIO MÁS SIGNIFICATIVO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN?
No obstante, el reciente baremo de 2016 modifica tal situación jurídica del menor de edad, si bien dicha modificación sólo se aplica a los menores de edad de menos de catorce años, siendo asi que a los/las menores de entre catorce y dieciocho años seguirían rigiéndose por la situación jurídica indicada en el párrafo anterior.
Por otro lado, respecto a los menores de edad de catorce años, en aplicación del nuevo baremo en concordancia con el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, su posición jurídica cambia radicalmente en relación a la posibilidad de reclamar indemnizaciones por las lesiones padecidas en accidente de tráfico, puesto que es posible reclamar indemnizaciones independientemente del grado de culpa apreciable en la conducta del menor y su influencia en la causación del accidente, siendo así que aunque el accidente de tráfico haya sido causado exclusivamente por la actuación del menor de edad, el legislador, al entender que no dispone de la madurez psiquica necesaria para comprender y ser responsable de los actos que lleva a cabo no se le puede achacar ningún tipo de culpa o mejor dicho, no puede ser responsable de la misma. Por ello, es posible reclamar cualquier indemnización, por las lesiones y secuelas padecidas, siempre que se trate de un menor de edad menor de catorce años y se considerará culpable al conductor del vehículo si el menor no supera esta edad.