¿Qué ocurre si te vas del lugar del accidente?
No son pocos los supuestos en los que conductores de todo tipo de vehículos, después de producido un accidente en el que se han visto implicados, deciden abandonar el lugar del mismo, y con ello a las posibles víctimas que allí se encuentren.
Como es de esperar, este tipo de conductas no poco frecuentes en los siniestros de seguridad vial encuentran encaje en el Código Penal, es decir, son constitutivos de delito.
¿Qué indica el Código Penal?
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos:
Uno. Los párrafos segundo y cuarto del apartado 2 del artículo 142 tendrán la siguiente redacción:
«Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.»«Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»
«2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.»
«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.»
Tradicionalmente dicho delito se ha calificado como un delito de omisión del deber de socorro, que se encuentra recogido en el art. 195 del Código Penal que dispone:
- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
- En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
- Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
¿Podria ser pena de prisión?
Es decir, nos encontramos ante penas de prisión que oscilan desde los seis meses hasta los cuatro años, no obstante, y como el propio tenor literal del artículo nos indica, para que proceda una condena por un delito de omisión del deber de socorro se requiere como conditio sine qua non, es decir, como circunstancia que debe de concurrir necesariamente, que la víctima se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Esto en la práctica venía provocando que muchas conductas quedaran impunes, bien por no tener la conducta la gravedad necesaria exigida por el tenor literal del delito, bien porque en ocasiones la víctima había fallecido con cierta inmediatez, y esto impedía la condena por este delito en concreto, independientemente de las lesiones producidas o del resultado de muerte ocasionado, lo que daría lugar a un delito de homicidio, en la mayoría de los casos por imprudencia grave.
Pues bien, ello provocó que el legislador introdujera mediante la LO 2/2019 de 1 de marzo un nuevo tipo delictivo: el delito de abandono del lugar del accidente, más conocido como “delito de fuga”, y concretamente se introduce dentro del Capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial.
Tal y como se recoge en el preámbulo de dicha ley, la introducción de dicho delito obedece a una demanda social ya que “lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico”.
La redacción actual de este “delito de fuga”, consagrado en el art. dada por una nueva modificación – la introducida por la LO 11/2022, de 13 de septiembre -, es la siguiente:
Artículo 382 bis.
- El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente
- Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
- Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
En consecuencia, y para responder a la pregunta que nos hemos hecho inicialmente
¿Qué ocurre si me veo involucrado en un accidente de tránsito y abandono el lugar donde se ha producido el mismo?
La respuesta es que podríamos estar incurriendo en un delito de omisión del deber del socorro -en el caso de que la víctima se haya quedado desamparada y en peligro manifiesto y grave – , o de manera subsidiaria si no se da este desamparo y peligro manifiesto o grave, podríamos incurrir en un delito de abandono del lugar del accidente en el caso de que la misma esté fallecida o se le hayan producido lesiones de diversa consideración – concretamente el tipo de lesiones recogidas en los art. 147.1, 149 y 150 del Código Penal.
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