Responsabilidad civil de un coche en movimiento frente a multa de tráfico o infracción administrativa
¿Qué ocurre cuando se produce una colisión entre un coche en movimiento y un coche en doble fila?
¿Se podrían reclamar las lesiones derivadas de dicha colisión? ¿hubiera sido diferente si el vehículo en doble fila hubiera estado en movimiento, segundos antes de parar totalmente?
Otra hipótesis parecida, ¿qué ocurre si chocamos con un andamio sito en la calle? ¿estamos legitimados para reclamar las lesiones producidas al propietario del andamio? ¿qué pasaría si el andamio estuviera mal colocado?
Muchos de Vosotros habréis deducido que la respuesta es afirmativa, es decir, que el propietario del vehículo mal estacionado en doble fila así como el propietario del andamio mal ubicado en la calle deben indemnizar por las lesiones o daños materiales producidos derivados de la colisión. Sin embargo, y para su sorpresa, la respuesta es NO.
En las siguientes líneas argumentaremos el porqué de esta negativa, puesto que es el vehículo aparcado en doble fila quien infringe la ley o por el contrario, el andamio mal colocado en la calzada quien incumple el reglamento y, por ello, en un primer momento la lógica nos lleva a pensar que éstos son los responsables de que haya ocurrido el accidente y consecuentemente, deben indemnizar las lesiones producidas.
Para ello, es necesario mencionar el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , mediante el cual se regulan dos artículos importantes:
Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
1.El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
Por su parte, el artículo Artículo 13. Normas generales de conducción.
1.El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.
1.El usuario de un coche, está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
En suma, es el conductor del vehículo en circulación quien debe prestar la atención necesaria para evitar el choque frontal tanto frente al vehículo aparcado en doble fila como frente al andamio mal ubicado en la calzada. Ambos se tratan de elementos fijos que, pese a su incorrecta colocación en la calzada, no acarrearía responsabilidad civil alguna en lo que al accidente respecta. Otra cosa sería la correspondiente multa tráfico o infracción administrativa que pudieran causar dichas acciones. Sin embargo, las lesiones o daños materiales causados por la colisión entre un vehículo en circulación y dichos elementos considerados fijos serían responsabilidad del vehículo causante de la colisión, el vehículo en movimiento.
En el caso en que el vehículo de doble fila todavía no estuviera completamente parado cuando se produjese la colisión, estaríamos ante una posible concurrencia de culpas puesto que éste incumpliría el artículo 39 del mismo texto legal que dice así «La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.»
Por todo ello, desde el Gabinete Trafic Abogados os recomendamos una correcta conducción cuando vais al volante de un turismo en circulación, prestando la máxima diligencia, precaución y atención al resto de vehículos o usuarios de la vía.