La maniobra de marcha atrás puede resultar útil en ciertas situaciones, como maniobrar para aparcar o para cambiar la dirección o sentido de la marcha. Dicha maniobra de marcha atrás puede llegar a derivar en un siniestro con otro vehículo, pero no siempre que uno da marcha atrás es culpable del siniestro.
El Reglamento General de Circulación, en su articulado 80 y 81, normas acerca de cómo realizar la maniobra de marcha atrás y restricciones a la misma, prohibiendo:
- Recorrer más de 15 metros marcha atrás, salvo que debamos utilizar la maniobra de marcha atrás para salir de una calle cortada y sin salida.
- Invadir un cruce de vías.
- Maniobrar por autovías y autopistas.
¿Qué pasa si no se cumplen estas Normas de circulación?
La infracción de estas normas podría suponer una multa e incluso pérdida de puntos.
Como norma general, se deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución, pues suele resultar culpable del accidente el vehículo que conduce marcha atrás. No obstante, en determinados casos, la culpabilidad puede ser atribuida a la otra parte implicada en el accidente, por ejemplo:
- Si al otro vehículo le afectaba una señal de Ceda el Paso o STOP y, a consecuencia de saltársela, colisiona con el vehículo que daba marcha atrás.
- Si el otro vehículo circula por dirección prohibida.
- Si el otro vehículo ha realizado alguna maniobra peligrosa o incumple alguna norma del Reglamento de Circulación.
- Si el otro vehículo también se encuentra realizando la marcha atrás para realizar estacionamiento.
- Si el otro vehículo circula marcha atrás para entrar o salir de un aparcamiento.
Es posible, igualmente, que la responsabilidad sea compartida, como es en el supuesto de que ambos vehículos se encuentren maniobrando marcha atrás para aparcar.
De otra parte, será de culpa exclusiva del vehículo que circula marcha atrás si:
- Se colisiona con un vehículo que entra o sale de un aparcamiento, garaje o parking sin realizar marcha atrás.
- Colisionamos contra un vehículo que realiza apertura de puertas.
Así pues, como hemos mencionado, se debe realizar la maniobra de marcha atrás muy lentamente, teniendo que advertirla con las luces de marcha atrás o indicando con gestos visibles. El Reglamento General de Circulación nos permite bajar del vehículo para inspeccionar el entorno e, incluso, pedir ayuda al resto de transeúntes y terceras personas para poder realizar la maniobra con total seguridad. Incluso está permitido quitarse el cinturón de seguridad para realizar dicha maniobra de marcha atrás o estacionamiento para, con ello, tener mayor movilidad y no perder visión en los retrovisores.
Si sufres un golpe asi por favor ponte en contacto con Trafic Abogados.