¿Qué es la responsabilidad civil deportiva en caso de accidentes?
El auge en la práctica de actividad física durante los últimos años, y la proliferación cada vez mayor número de eventos deportivos, implican un riesgo de sufrir accidentes, bien sean:
- Causados por los propios deportistas entre sí
- Causados por la entidad organizadora del evento a los deportistas
- Causados a personas ajenas a la actividad deportiva practicada
Cualquier actividad es susceptible de causar daño. Ante este eventual daño responderán las personas o entidades que, con sus actuaciones o ausencia de éstas, lo propiciaron, generándose una obligación de reparación del daño basada en el concepto de responsabilidad civil. Art. 1.902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
¿Quién responde de los daños?
- En los daños causados por los propios deportistas entre sí, como regla general, no se generará responsabilidad indemnizatoria, siempre y cuando las acciones llevadas a cabo se hayan ceñido a las reglas de cada deporte en concreto y respetando los códigos de conducta, pues se considera estos riesgos o daños típicos de la actividad deportiva. Sí se depurarán responsabilidades para el caso que la acción u omisión que causare el daño se haya dado por imprudencia, negligencia o intencionalidad del causante, quedando fuera del riesgo asumido por el deportista y generando responsabilidades.
- La entidad organizadora del evento, bien sea de carácter público o privado, responderá de los daños causados al deportista solo cuando se entienda que el riesgo asumido por éste ha sido agravado por la organizadora o generado por la falta de diligencia de ésta. Este es el caso típico de unas instalaciones en mal estado que supongan un riesgo para los deportistas.
El deportista, como usuario de las instalaciones o consumidor respecto de la organización de la actividad deportiva organizada, está amparado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo artículo 8 establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y reparación de los perjuicios sufridos, considerando abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocido y que pretendan evitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Estas cláusulas abusivas serán consideradas nulas de pleno derecho.
Igualmente, responderá la entidad organizadora del evento por los daños causados a personas ajenas a la actividad deportiva practicada, como pueden ser los aficionados y los espectadores, como por ejemplo se pueden reclamar las lesiones ocasionadas como espectador en un evento deportivo por un balón en la cabeza. Es obvio que el principal responsable será la persona que causó directamente el daño, sin embargo, buscar compensación en esa parte puede ser complicado por varias razones:
- En primer lugar, el aficionado en cuestión debe ser identificado, cuestión complicada en eventos masificados o dispersos.
- En segundo lugar, si el aficionado ha llegado a ser identificado, el problema principal suele ser la solvencia del mismo, especialmente en casos de lesiones personales, las cuales elevan la cuantía de la indemnización.
Una de las razones para buscar la posible responsabilidad en los clubes es el hecho de que estos se encuentran normalmente en el centro de las partes involucradas y, por otro lado, el hecho de que el organizador tenga una especial relación con sus aficionados.
La relación contractual entre el organizador del evento donde se ha producido el riesgo y el espectador se establece generalmente por una venta de entradas, donde el espectador, previo abono de una cantidad determinada, obtiene el derecho acceder al evento y disfrutar del mismo. De ese contrato deriva la obligación de seguridad que ostenta el organizador, pues estará obligado a poner todos los medios necesarios para garantizar la seguridad de los espectadores.
¿Se puede realizar una reclamación por via extrajudicial?
Se puede reclamar también por vía extrajudicial la reparación del daño siempre que no haya existido anteriormente una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado. Este es el caso, por ejemplo, del lanzamiento entre aficionados rivales de butacas o vallas que forman parte de la estructura del estadio y, las cuales, no estaban bien aseguradas para evitar que sucediera esto. Aquí pues surgirían tanto responsabilidades contractuales como extracontractuales.
Aunque la responsabilidad de los organizadores de un evento mediando compraventa de entrada se trate de una típica responsabilidad contractual derivada de su incumplimiento del deber de seguridad, la vía extracontractual es la que utilizan la mayoría de los perjudicados para reclamar los daños que se produzcan durante un evento deportivo. Ello es debido a la amplia interpretación del artículo 1.902 CC y a la mayor facilidad para que los organizadores, como hemos visto, puedan pagar las indemnizaciones.
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