Indemnización por operaciones quirúrgicas por accidente de tránsito
¿Son indemnizables las operaciones por accidente de tráfico?
Cuando tenemos un accidente de tráfico, es posible que nos tengamos que someter a una intervención quirúrgica a consecuencia de las lesiones producidas por el accidente. La compañía de seguros responsable del accidente, además de indemnizar todo el periodo de tiempo en el que hemos estado recibiendo tratamiento médico hasta el alta, también debe de indemnizarnos por las intervenciones quirúrgicas a las que debemos someternos.
Dicha indemnización que nos corresponde, queda regulada en el articulo 1490 de la Ley 35/2015 , de 22 de Septiembre que dice:
Artículo 140 .Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B , en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
Tal como nos indica el artículo anterior, para poder valorar la indemnización que nos corresponde por someternos a una intervención quirúrgica debemos de tener en cuenta las características de la intervención.
En la TABLA 3.B del Baremo de la Ley 35/2015 , de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, queda establecido que las indemnizaciones que deben de abonarse se valoran entre 400€ y 1600€ por intervención.
Para conocer el importe en concreto que corresponde a la intervención quirúrgica a la que nos hemos sometido, debemos de acudir al «Grupo de intervenciones Quirúrgicas», que se clasifican desde el grupo 0 al 8 y que se clasifican en los siguientes tramos:
Grupo Quirúrgico 0:400-500€
Grupo Quirúrgico I:501-600€
Grupo Quirúrgico II:601-700€
Grupo Quirúrgico III:701-850€
Grupo Quirúrgico IV:851-1000€
Grupo Quirúrgico V:1001-1150€
Grupo Quirúrgico VI:1151-1300€
Grupo Quirúrgico VII:1301-1450€
Grupo Quirúrgico VIII:1451-1600€
Por ejemplo, una sutura estaría dentro del Grupo quirúrgico 0 y la indemnización ascendería entre 400-500€.
Por ello, te recomendamos que si sufres un accidente de tráfico te pongas en manos de abogados Trafic que son especialistas, para poder reclamar cada uno de los conceptos que te corresponden en tu indemnización.