Sentencia a favor de nuestro cliente contra Mutua Madrileña
Esta sentencia, lo que indica es que no es necesario que se efectúe el pago de la factura de RHB para que la compañía tenga que abonar la misma. A veces las compañías aseguradoras se niegan a pagar los gastos de RHB porqué el cliente no ha pagado aún dicha rehabilitación, aunque si que ha hecho el tratamiento médico y le han hecho una oferta motivada en base a ese tratamiento.
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 5 DE VALENCIA Avenida del Saler, 14-3º «Ciudad de la Justicia» (46071)
Procedimiento: Asunto Civil 002…/2023
S E N T E N C I A nº 00012../2024
MAGISTRADO-JUEZ: ILMO. SR. D. J. F. G. M Lugar: VALENCIA
Fecha: veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
PARTE DEMANDANTE: M. T. P.
Abogado: GIL TORRES, PEDRO J.
PARTE DEMANDADA MUTUA M. SEGUROS
Abogado: O. S. DE LAS H, N
Procurador: F. G-E, M. A
OBJETO DEL JUICIO: Verbales por reclamaciones por hechos derivados de la circulación de vehículos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO- Por DÑA. M. T. P. se formuló demanda por la que reclamaba de MUTUA M. SEGUROS el abono de 1.795€, ello como consecuencia de un accidente de circulación, a consecuencia del cual necesitó asistencia médica consistente en servicio de rehabilitación, cuyo pago fue reclamado a MUTUA M. SEGUROS la cual rechazó su abono.
SEGUNDO- Por M. M. SEGUROS se contestó la demanda rechazando la petición formulada por DÑA. M. T. P, aduciendo que, al no haber justificado DÑA. M. T. P. el abono de los honorarios girados por el servicio de rehabilitación no debía proceder a su abono, el cual podría haber corrido a cargo de la aseguradora del reclamante
TERCERO- Transcurrido el plazo sobre consideración de la pertinencia de vista, no solicitándose celebración, pasaron las actuaciones a S.Sª, a fin de dictar la resolución oportuna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- Basta ver las alegaciones efectuadas por las partes para comprobar que, ante un accidente de tráfico en que DÑA. M. T. P. resultó con lesiones, la única cuestión debatida es la obligación de MUTUA M. SEGUROS de abonar una factura de 1.795€.
¿Qué alega la parte actora?
1.Alega la parte actora que la existencia de las lesiones ha generado la necesidad de obtener asistencia médica, consistente en rehabilitación y que, por tanto, habiendo recibido la asistencia, que se presupuesta en tal cantidad, deberá proceder M. M. SEGUROS a su pago, como aseguradora del vehículo causante del accidente.
¿Qué alega la compañía aseguradora?
Mientras que M. M. SEGUROS mantiene que el art. 141.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dispone que: “las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la firma de convenios sanitarios”. Obteniendo como conclusión que, si los gastos médicos pueden ser abonados por la aseguradora, DÑA. M. T. P. debería acreditar haber efectuado el pago para poder obtener el abono de la factura presentada.
Ante tal divergencia se hace preciso acudir a la factura aportada, la cual hace constar como cliente a Dª Mª M. T. P. Significando ello que, si la factura es expedida a su nombre, será la misma la que ha resultada obligada al pago, careciendo de sentido una reclamación contra la aseguradora de la misma, pues, si el encargo y obligación de pago hubiera sido asumidos por la aseguradora, quien figuraría en la factura como cliente sería la citada aseguradora.
Por ello, procede declarar que, siendo la cliente Dª Mª M. T. P, será la misma la titular de la relación contractual con la clínica, derivándose de ello que es la obligada al pago de tal factura y por ende quien pueda reclamar de la entidad aseguradora obligada el importe de tal partida, como perjuicio causado por el accidente de tráfico que nos ocupa.
Abundando en el mimo sentido el hecho de que MUTUA M. SEGUROS no refiera ninguna reclamación de la aseguradora de la reclamante, pues si el pago se hubiere hecho por la misma, inexorablemente se habría producido una reclamación a la demandada. Significando la falta de reclamación que la citada aseguradora no ha corrido con la obligación de satisfacer los gastos de rehabilitación.
¿Es irrelevante que la factura se haya abonado?
SEGUNDO- Igualmente es importante significar como es irrelevante el hecho de que la factura se haya abonado o no, pues, si ha existido un accidente que ha generado la necesidad de una asistencia médica, , cuyo valor ha sido objeto de cuantificación, resulta indiscutible que se ha generado un perjuicio, cuantificable en el valor de la asistencia médica facturada, que por tanto debe ser objeto de pago. No pudiendo exigir la responsable del pago al perjudicado que haga adelanto del dinero para poder recibir la indemnización, pues, la Ley lo único que exige para obtener el resarcimiento por un daño es que el mismo sea cierto y cuantificado, como ocurre en el caso que nos ocupa.
Sin olvidar en ningún caso como, exigir que el perjudicado haga el pago, adelantando el mismo a costa de su patrimonio, significaría introducir un nuevo perjuicio al mismo, difícilmente compatible con el principio de minimización del daño.
Resaltando igualmente como la práctica de pago según valoración inicial es de común aceptación, pues, existiendo un informe pericial de valoración de daño o un presupuesto de daños materiales, nadie se cuestiona que el perjudicado deba abonar los perjuicios sufridos de forma directa, en vez de exigir su pago a la aseguradora responsable. Se paga lo presupuestado y no surge ninguna discusión.
¿Procede estimar la demanda?
Por todo lo expuesto, procede estimar la demanda formulada por DÑA. M. T. P., condenando a MUTUA M. SEGUROS al abono de los 1.795€ objeto de reclamación.
TERCERO- Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estimada la demanda formulada por DÑA. M. T. P, procede imponer a MUTUA MADRILEÑA SEGUROS el abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Precisando que tal imposición se efectúa con los efectos del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habida cuenta de la temeridad en la oposición planteada por la demandada. Debiendo MUTUA M. SEGUROS pagar los honorarios de abogado y procurador, sin limitación de cuantía, aunque su intervención no sea preceptiva.
¿Cual es el FALLO judicial?
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DÑA. M.T. P. contra MUTUA M. SEGUROS , condenando a la misma a que abone a DÑA. M. T. P. la cantidad de 1.795 € con los intereses del artículo 20 de la LCS. Todo ello a la vez que se impone a MUTUA M. SEGUROS el abono de las costas derivadas del presente procedimiento, con los efectos del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con el artículo 455-1 de la LEC, contra esta sentencia no cabe recurso alguno por ser de cuantía inferior a 3.000 euros.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en VALENCIA , a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro .
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