Sentencia a favor de nuestro cliente por atropello en bicicleta con condena de costas
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO VALENCIA
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES
SENTENCIA
En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Vistos por Dª Mª C. C. P, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº CINCO de los de Valencia, los presentes autos de Juicio Sobre Delitos Leves seguidos ante este Juzgado por presunta imprudencia con resultado de lesiones en los que ha sido parte M.ª E. T. A. como denunciante, asistido por la Letrada Dª. Denise Hernández García, J. R G. Q. D como denunciado y la compañía aseguradora MUTUA M. AUTOMOVILISTA como responsable civil, asistidos ambos por el Letrado D. M. M. S.-C, en base a los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
¿Qué sucedió el día en concreto?
PRIMERO.- Se inicia este proceso penal en virtud de atestado policial y posterior denuncia presentada por M.ª E. T A contra J.R G. Q. D. por un presunto delito leve de imprudencia con resultado de lesiones, practicándose las diligencias que fueron precisas y siendo convocados en su momento todas las partes al juicio correspondiente.
SEGUNDO.- En el acto del juicio celebrado el día 27 de febrero de 2023 y al que fueron convocados en legal forma todas las partes, la denunciante se ratificó en su denuncia y por su Letrada se solicitó la condena de J.R.G. Q. D como autor de un delito leve de imprudencia con resultado de lesiones previsto en el artículo 152.2 del Código Penal a la pena de 4 meses de multa y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 4 meses, así como que por vía de responsabilidad civil indemnice a M.ª E. T. A en la suma de 34.673,96 euros por las lesiones y secuelas derivadas del accidente, solicitando se declarara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mutua M. Automovilista para quien solicitó la imposición del interés previsto en el artículo 20 LCS. y pago de las costas Por su parte el Letrado del denunciado, visto el reconocimiento de su responsabilidad en el siniestro, solicitó la imposición de una pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y a que se fije una indemnización por lesiones y secuelas de 21.190,23 euros.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Resulta probado y así se declara que sobre las 14:00 horas del día 8 de abril de 2.022, M.ª E. T. A se disponía a cruzar el paso de peatones existente en la calle J.J. Domine de Valencia con su bicicleta y teniendo su semáforo en fase verde, cuando fue golpeada por el vehículo Ford Mondeo, conducido por J. R. G. Q. D. que, circulando por la referida vía, no respetó el semáforo que regulaba su marcha y que se encontraba en fase roja.
¿Qué lesiones le provocó la caída a la víctima?
A consecuencia de dichos hechos M.ª E. T.A cayó al suelo, sufriendo lesiones por las que precisó, además de una primera asistencia médica, tratamiento posterior, habiendo tardado en curar de sus lesiones 190 días:
- De los cuales, dos fueron de perjuicio personal grave por ingreso hospitalario.
- 157 fueron de perjuicio personal moderado.
- Los restantes 31 días de perjuicio personal leve.
¿Qué secuelas le quedaron?
- Habiéndole quedado como secuelas dolor a nivel escapulo cervical valorada por el forense en 1 punto, material de osteosíntesis, valorada en 4 puntos y perjuicio estético moderado por las cicatrices que le han quedado valorado por el forense en 12 puntos.
- Igualmente la denunciante tuvo que sustituir la bicicleta que resultó dañada e inservible, adquiriendo otra por la que pagó 170 euros.
La denunciante trabaja como agente comercial para la empresa Mercado Actual y Servicios Logísticos, habiendo dejado de percibir las comisiones correspondientes a los meses durante los cuales permaneció de baja, de abril a septiembre, ascendiendo las pérdidas sufridas a la suma de 5.249,12 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito leve de imprudencia previsto en el artículo 152.2 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo Código.
Y ello resulta de la prueba practicada en el acto del juicio consistente en la declaración de la denunciante, denunciado, testigos y documental obrante en autos y aportada al acto del juicio.
Manifiesta la denunciante que se encontraba cruzando el paso de peatones existente en la calle J.J. Domine de Valencia, haciéndolo con su bicicleta y con su semáforo en verde, cuando fue golpeada por el vehículo del denunciado, que no respetó su semáforo en fase roja.
El denunciado reconoció que no vio el semáforo y cuando vio la bicicleta cruzando intentó frenar pero ya no pudo evitar la colisión. Estas manifestaciones fueron corroboradas en el acto del juicio por el testigo que prestó declaración, J. F. P, que dijo que circulaba en su motocicleta, en sentido contrario al que lo hacía el vehículo conducido por el denunciado y que estaba parado porque tenía su semáforo en fase roja, viendo en ese momento como el denunciado atropellaba a la denunciante.
Dijo el testigo haber comprobado que si su semáforo se encontraba en fase roja, el denunciado también lo tenía en la misma fase semafórica. La conducta descrita tiene encaje penal en el artículo 152.2 del CP y por ello debe serle exigida la correspondiente responsabilidad penal al denunciado.
SEGUNDO.- En uso de la facultad prevista en el art. 152.2 del Código Penal, atendidas las circunstancias del hecho y de su autor, procede imponer a J. R. G. Q. D la pena de 3 meses de multa, con una cuota de tres euros al día, al desconocerse la capacidad económica del denunciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Código Penal.
¿Que conlleva el impago de las cuotas?
El impago de alguna de las cuotas lleva aparejada, como establece el artículo 53 del Código Penal una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Entendiendo que el hecho constituye una negligencia leve y atendiendo a la conducta observada por el denunciado, descrita por todas las personas que han prestado declaración en el acto del juicio, no ha lugar a acordar la pena de privación de permiso de conducir interesada por la acusación.
TERCERO.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, toda persona responsable de un delito lo es también civilmente, si del hecho se derivaran daños o perjuicios.
Determinar la responsabilidad civil
En el presente caso, para determinar la responsabilidad civil por las lesiones padecidas por M.ª E. T. A. deberemos estar al informe médico forense emitido fecha 23 de noviembre de 2.022, informe que se considera objetivo e imparcial y que, además de haber sido ratificado en el acto del juicio, ha sido sometido a aclaraciones por los Letrados intervinientes, dando cumplida explicación a su contenido y a las razones por las que ha valorado las lesiones y secuelas tal como consta.
El perito propuesto por la defensa del denunciado, que ratificó igualmente su informe, manifestó no haber examinado a la lesionada, haciendo constar en su informe y aclarando el mismo en el acto del juicio, según las consideraciones personales que tenía y que no se consideran suficientes a los efectos de desvirtuar el imparcial emitido por el forense, al cual nos atenemos.
¿Como se determina el importe de las indemnizaciones?
Y para determinar el importe de las indemnizaciones, resulta de aplicación el baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación aprobado por Ley 35/2015 de 22 de septiembre con las actualizaciones correspondientes a la fecha de los hechos.
Con respecto a los días que M.ª E. T A, tardó en curar sufriendo:
- Un perjuicio personal particular grave, esto es 2 días, resulta procedente fijar una indemnización de 164,56 €, a razón de 82,28 euros por día.
- Por los 157 días que tardó en curar sufriendo un perjuicio personal particular moderado, resulta procedente fijar la cantidad de 8.955,28 €, a razón de 57,04 euros por día.
- Por los restantes 31 días de perjuicio personal básico, la suma de 1.020,21 €, a razón de 32,91 euros por día.
- En cuanto a las secuelas padecidas y descritas anteriormente y que han sido valoradas por el médico forense, en 5 puntos las funcionales y 12 puntos las de perjuicio estético, atendiendo al valor del punto según la edad del lesionado, resulta procedente fijar una indemnización de 4.507,05 €, por las secuelas funcionales y la suma de 12.524,89 € por el perjuicio estético.
Igualmente debe ser indemnizada M.ª E. T. A. en la suma de:
- 170 €, a que asciende el precio que tuvo que abonar para la compra de otra bicicleta.
- En la suma de 5.249,12 € en concepto de lucro cesante, por la parte del salario que dejó de percibir durante los meses de abril a septiembre y que ha quedado acreditado con las nóminas aportadas por la denunciante en las que se refleja la merma de su salario a consecuencia de estos hechos.
- No ha lugar a fijar indemnización alguna por gastos farmacéuticos y de desplazamiento al no constar debidamente identificado que hubiera sido necesario tal gasto ni que el mismo lo hubiera realizado la denunciante por cuanto que se han aportado tiques de farmacia impersonales y recibos de gastos de taxi que no identifican a la denunciante ni se justifica el motivo del desplazamiento.
CUARTO.- Establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que: “Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
- Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
- La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial”. Atendiendo al mencionado precepto, procede condenar a la entidad aseguradora Mutua M.Automovilista a abonar el interés previsto antes mencionado.
QUINTO.- Por aplicación del art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas de este procedimiento se impondrá al condenado
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativa de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a J. R. G. Q. D. como autor de un delito leve de imprudencia a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, pago de las costas y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a M.ª E. T. A. en la suma de:
- VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (27.171,99 €) por las lesiones y secuelas padecidas.
- En CIENTO SETENTA EUROS (170 €) por los gastos de la bicicleta y
- En CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (5.249,12 €) por el lucro cesante declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MUTUA M. AUTOMOVILISTA a quien se condena al abono de los intereses previstos en el artículo 20 LCS.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS desde la última notificación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue publicada en la audiencia del día que se dictó, doy fe.