Sentencia ganada por el bufete TRAFIC ABOGADOS hace unos meses
Nos gustaría destacar la sentencia ganada por este despacho en la que defendemos a un ciclista que atravesaba un paso de peatones en bicicleta. Por parte de la entidad aseguradora del vehículo culpable del atropello, se intentó alegar una concurrencia de culpas entre ambas partes, pero tras la celebración del juicio, el juez considera que, la causa principal del atropello se debe a la actitud del conductor del vehículo que no respetó el ceda el paso, entendiendo que tanto si tanto el peatón hubiera ido en bici o andando, el atropello se hubiera producido igual, ya que el propio conductor reconoce que no estaba atento a las circunstancias de la circulación, al estar más preocupado del vehículo que salía de otra calle, que de la propia existencia del paso de cebra que le obligaba a respetar el paso preferente del mismo.
FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO
¿Qué se ha discutido en el procedimiento?
Lo que se ha discutido en el procedimiento es la culpabilidad y responsabilidad del accidente, en cuanto que la parte demandada manifiesta que hay concurrencia de culpas en un 50% porque el actor circulaba con la bicicleta por el paso de peatones, mientras que la parte actora dice que no es transcendente que fuera en bicicleta o andando.
Este Juzgador entiende que la causa principal y eficiente del atropello se centra en que el conductor del turismo Renault Megane asegurado en la entidad demandada no respetó el ceda el paso, es decir, que tanto si hubiera ido andando, como circulando con la bicicleta el atropello se hubiera producido igual, porque el conductor del turismo reconoce, por un lado, que no estaba atento a las circunstancias de la circulación, porque estaba más preocupado del vehículo que le salía de la otra calle, versión que no ha sido corroborada por nadie, que la propia existencia del paso de cebra que le obligaba a respetar el paso preferente por el mismo.
El conductor del vehículo asegurado en la demanda, estaba más pendiente de la maniobra del otro vehículo, sin que conste en el croquis la existencia de ningún stop, y cuando volvió la mirada al frente es cuando no pudo evitar la colisión en el mismo paso de cebra, cuando dicho conductor debería haber adoptado la diligencia precisa para poder para su vehículo ante la existencia de un paso de cebra, porque aunque se hubiera ido andando o en bicicleta, el conductor del turismo al no estar atento a su conducción el atropello se hubiera producido igual, de manera que no se puede entender que hubiera concurrencia de culpas en la producción del evento dañoso, la única culpa del accidente se centra en que el conductor del turismo no respetó el ceda el paso porque estaba pendiente de otro vehículo cuando su obligación era respetar el paso de cebra, y tenía que haber detenido su conducción para evitar a toda costa la colisión porque estaba obligado a detenerse ante la existencia de un paso de cebra , que era bastante claro si se observa el croquis y la propia fotografía aportada.
De manera que la causa principal y eficiente del motivo del atropello fué la distracción del conductor del turismo asegurado en la entidad demandada, que no se detuvo ante la existencia de un paso de cebra.
Así en el artículo 33 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Valencia queda establecido:
En los cruces de calzada en los que no existan pasos específicos para las bicicletas, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos peatonales, adaptando su velocidad a la de la persona a pie, cuidando de no ponerla en peligro y manteniendo una distancia mínima de separación con ella de 1 m. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder en todo caso el paso a las personas viandantes.
Por tanto si lamentablemente tienes algún accidente similar yendo andando o en bicicleta cuando pasas por un paso de peatones, debes ponerte en contacto con TRAFIC ABOGADOS para que podamos valorar tu caso y ofrecerte una solución lo mejor posible con una posible indemnización por accidente.