Ejemplos de Sentencias concurrencia de culpas peatón Trafic Abogados
Sentencias concurrencia de culpa por peatón Trafic Abogados
En base al artículo anterior en el que tratábamos sobre la concurrencia de culpas por parte de un peatón, e aquí algunas sentencias en las que los jueces han apreciado concurrencia en la culpa por parte del peatón víctima del accidente, fijando los porcentajes de culpa repartidos entre el peatón y el conductor de vehículo a motor en base a las circunstancias del accidente.
SAP León de 18 de julio de 2016, fundamento jurídico primero:
“Es patente que el accidente se produjo en el momento en que la peatón intentó cruzar la calzada. El conductor debía circular controlando su vehículo de forma que pudiera reaccionar ante cualquier eventualidad. Aun cuando no existiera paso de peatones en el lugar, no hay referencia alguna de que la peatón intentó cruzar corriendo o irrumpiera en la calzada de forma sorpresiva.
El conductor debió advertir la presencia de la peatón y detener su vehículo. Los hechos contravienen los artículos 3 y 46 del Reglamento General de la Circulación, que establece un deber genérico de cuidado para evitar la producción del daño y los casos en los que se debe moderar la velocidad en atención a las circunstancias de la vía. En nuestro caso, la escasa visibilidad del conductor por la situación del sol, debió motivar extremar el cuidado en la conducción.
(…)
Cuestión distinta es el grado de culpa que le es imputable a la peatón que degrada proporcionalmente la indemnización que le ha de corresponder. En este punto el juez de instancia la considera en el 35% y consiguientemente de manera proporcional rebaja la indemnización. Los recurrentes, las aseguradoras de los dos vehículos que atropellaron a la peatón interesan el archivo de las actuaciones con reserva de acciones civiles al estimar que la culpa fue levísima con carácter subsidiario interesan que se incremente el porcentaje de culpa para el peatón y que se concrete en el 75%.
A esta cuestión, el porcentaje de culpa que se ha de asignar al comportamiento de la peatón , se estima escasa el porcentaje del 35% que se recoge en la sentencia recurrida si atendemos al informe de la policía local que, concluye que la causa del siniestro es imputable a la peatón por intentar cruzar por donde no debía, sin que se haya hecho constar en relación con el conductor que este condujera bajo la influencia del alcohol ni exceso de velocidad, tan solo que no extremó los cuidados en atención a que su visibilidad era muy reducida por estar deslumbrado por la luz solar.
En este sentido la SAP Barcelona, Sec. 17.ª, 28-11-2013 señala que aunque el atropello del peatón se debió principalmente a que cruzó fuera del paso de peatones, como indica el atestado, el taxista podía haberlo visto si hubiese circulado con mayor atención, debiendo ratificarse la concurrencia culposa de la instancia. Se modifica el porcentaje de culpas establecido en la instancia, siendo el peatón apelante responsable en un 75 % y el vehículo un 25 %, cuando aquel cruzó la calzada por un lugar no permitido y el vehículo le atropelló, al no prestar la atención debida.
En igual sentido SAP Cantabria, Sec. 2.ª, 5-3-2013 Se estima que hay una concurrencia de culpas entre el peatón, que cruzó por sitio indebido, y el conductor del vehículo , que no advirtió con suficiente antelación la presencia del peatón , atropellando y provocando daños personales.
Por ello, se va a proceder a elevar el porcentaje de culpa atribuible al peatón en un 60% y consecuentemente minorar su indemnización en la misma proporción.”
SAP Badajoz de 28 de diciembre de 2006, fundamento jurídico primero:
“Se trata del alcance de un peatón por un vehículo que está dando marcha atrás para aparcar en la plaza de una determinada localidad. En principio la responsabilidad en lo sucedido debe ser atribuida al conductor del automóvil. Pero acontece que el peatón atraviesa la calzada en un punto donde no existe paso de peatones, dándose la circunstancia de que en la plaza en cuestión existen diversos pasos de esta clase. Debió el peatón haber hecho uso de alguno de ellos y no atravesar la vía pública por donde le vino en gana. De haberlo hecho así no se habría producido el accidente. Por ello la atribución de responsabilidad por el 20% en lo sucedido por parte de la juzgadora a quo debe ser mantenida.”
SAP Murcia de 18 de enero de 2008, fundamentos jurídicos primero y tercero:
“La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, concluye que hubo concurrencia de culpas en el atropello, que distribuye en un 50% para el peatón y en un 50% para el conductor del vehículo, por lo que condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 3.465’76 euros €, más los intereses legales del 20% desde la fecha del siniestro, conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro EDL 1980/4219.
(…)
La culpa del peatón radica en el hecho de cruzar la calzada por un punto no habilitado para el paso de peatones, siendo de noche pero suficientemente iluminado, según revela el atestado.
La culpa del conductor del vehículo se deduce de la falta de atención al no reducir la velocidad de su vehículo, ni siquiera consta que llegase a frenar, a pesar de que las dimensiones de la vía no le habrían impedido observar la marcha del peatón, que ya había rebasado el cruce de más de la mitad de la calzada, por lo que cabe concluir que prestaba toda la atención y diligencia que le era exigible.
En consecuencia, es correcta aplicación por el Juzgador de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor EDL 2004/152063, y la distribución de porcentajes de culpa en un 50% para el peatón y un 50% para la aseguradora.
Por lo tanto procede desestimar el recurso del actor, tanto respecto de los motivos principales como del subsidiario.”
En todos los supuestos recogidos en estas sentencias se aprecia una concurrencia de culpas entre peatón y el conductor del vehículo a motor que lo atropella, fijando el porcentaje de culpas que corresponde a uno y otro en base a las circunstancias concurrentes en el momento del accidente de tráfico, que varían según el supuesto en concreto.
Ahora bien, como hemos mencionado anteriormente, también puede darse el caso en que la culpa del atropello sea exclusiva de la víctima, cuando la conducta de la misma ha sido de tal gravedad e imprudencia que impide de modo alguno exigir responsabilidad al conductor del vehículo a motor, considerando dicha conducta como la causante absoluta del atropello. En este sentido, cabe destacar el fundamento jurídico segundo de la SAP de Zamora de 25 de febrero de 1993:
“De las pruebas practicadas se desprende que el accidente tuvo lugar cuando el autocar conducido por Manuel, que circulaba por la calle Salamanca, en esta ciudad, después de haber estado parado en el semáforo existente a la salida del denominado «Puente de Hierro» reanudó la marcha, y rebasado el paso de peatones, situado frente al núm. 2 de dicha calle, alcanzó al peatón, ahora reclamante, que salió a la zona de circulación del autobús por la parte posterior de un camión que estaba detenido ante un semáforo con otros vehículos.
La dinámica del accidente reflejada gráficamente en el croquis -f. 8 del juicio de faltas- complementada por el resto de las pruebas practicadas, sitúa al peatón que pretende cruzar la calle, no por el paso de peatones que tenía a su alcance de manera inmediata, sino, de manera precipitada, sorteando varios vehículos circulantes, aunque detenidos, irrumpiendo sobre la zona de rodadura por la que avanzaba el autocar, cuyo conductor, dada la situación del camión, por cuya parte posterior salió el peatón, no podía ni tuvo visión sobre el peatón hasta el instante inmediato a la irrupción del peatón sobre la calzada. El conductor del autocar no podía ver al peatón porque este procedió de un punto ciego para él, por lo que la víctima se situó ante el autocar de manera novedosa y sorpresiva, ante cuya inmediata presencia no cabía otra maniobra que la realizada por el conductor del autocar, cual es la evasiva para evitar la frontalidad del alcance que paliara, como así sucedió, de alguna manera la inminencia y agresividad del alcance.
La parte demandante, alega que el peatón pudo ser alcanzado sobre el paso de peatones y ser arrastrado hasta el punto donde se sitúan las manchas de sangre. Esta afirmación quiere reflejar una forma de suceder el accidente que no resulta verosímil, pues al existir una distancia de 15’20 m. entre el paso de peatones y el punto del encuentro entre autocar y peatón, de haberse producido allí el alcance se habría operado un arrastre del cuerpo de la víctima con señales tan evidentes y tan lesivas que se hubieran reflejado en la anatomía del peatón, el cual tiene localizadas sus lesiones exclusivamente en la cabeza.
Respecto a la velocidad inadecuada a las circunstancias viarias, que también supone, para el actor, un indicio de culpa en el conductor o, al menos, una conducción no técnica conforme al lugar por donde circulaba, nada de lo que se ha practicado en las diligencias, permite afirmar que el conductor circulase con una velocidad no acomodada a tales circunstancias, pues el tramo de la calle por la que se circulaba, la salida de una parada semafórica, a 15 m. del encuentro con el peatón, la maniobra de evasión y detención inmediata, instantánea del vehículo, permite afirmar lo contrario, es decir, que su conducción, se ajustaba a las pautas más normales que la circulación viaria urbana exigía.
De lo expuesto se concluye que la causalidad se encuentra del lado del peatón, y su actividad ha de ser tildada de culposa en sentido técnico, y dado que la culpabilidad presupone imputabilidad, condiciones de inteligencia y voluntad precisas para que un acto concreto sea reprochable, en razón a la posible exigibilidad de un proceder más correcto y previsor, debe afirmarse que la causa del accidente se sitúa en la culpa exclusiva de la víctima, como ha determinado la sentencia apelada.”
En conclusión, no siempre que se produce el atropello a un peatón la culpa es del conductor, sino que en base a las circunstancias en que se produce, teniendo en cuenta especialmente que éste cruce por lugar no habilitado reglamentariamente, podrá apreciarse una concurrencia de culpas entre el peatón y el conductor del vehículo a motor, o cuando dicho atropello sea provocado directamente por la conducta del peatón, recaerá sobre el mismo la totalidad de la culpa, quedando exonerado de ella el conductor de vehículo a motor.