Hasta el año 2015, reclamar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico por la vía penal era muy común. Con la reforma del pasado 1 de julio de 2015, se despenalizaron las faltas en el ámbito de los accidentes de tráfico. Finalmente, la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, de nuevo penalizaba las conductas imprudentes al volante. Concretamente, califica como imprudencia menos grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.
Por ello, todas aquellas conductas que son consideradas como una infracción grave de las normas sobre tráfico, podrán ser valoradas por un tribunal en la vía penal.
Ahora bien, ¿Qué es más conveniente: la vía penal o la vía civil?
En primer lugar, aconsejamos a cualquier persona que se haya visto afectada por un accidente de circulación que acuda a un abogado experto en accidentes de tráfico puesto que será el profesional del derecho quien valore y estudie el caso concreto para aclarar qué camino es más beneficioso para el perjudicado.
No obstante, detallaremos algunas diferencias entre ambos procedimientos.
- Por un lado, la vía civil, ofrece instar un procedimiento de conciliación para reclamar la indemnización por accidente o instar un procedimiento declarativo. Sin embargo, toda vía judicial tiene que ser precedida por una vía extrajudicial, en la que se realizan hasta dos fases de reclamación y negociación con la compañía responsable. Fases que también serán llevadas a cabo por un profesional experto en la materia para poder conseguir la mayor indemnización al representado. Lo cierto es que muchas reclamaciones se solucionan en esta vía extrajudicial, que suele ser rápida y sin coste alguno para el lesionado. No obstante, aquellos que no pueden ser solucionados amistosamente, derivan necesariamente en una demanda civil, en la que el procedimiento suele prolongarse en el tiempo y se incurre en la necesidad de otros profesionales como un procurador y un perito médico experto en valoración del daño corporal para cuantificar las lesiones según el baremo médico correspondiente.
- Por otro lado, la vía penal es un procedimiento más rápido en el que se realizan primero de todo las declaraciones a los implicados, es lo que se denomina fase de instrucción, y posteriormente, se inicia el procedimiento llamado Juicio sobre delitos leves. La vista es señalada en poco tiempo y se lleva a cabo en unidad de acto por lo que la resolución será conocida con anterioridad a la vía civil. El principal inconveniente de esta vía es que por el juzgado se considere que no haya un hecho probado constitutivo de delito y se archive el procedimiento o se dicte una sentencia absolutoria, dejando la vía libre para el ejercicio de la reclamación ante la jurisdicción civil.
Por tanto, ello obligaría acudir a la vía civil, sin embargo, las ventajas son las siguientes:
- En primer lugar, en la vía penal se elaborará un informe forense, informe que será gratuito para el lesionado y será analizado con la mayor objetividad por los jueces.
- En segundo lugar, existe la posibilidad de solicitar, tras la finalización del procedimiento penal, un auto de cuantía máxima mediante el cual, el tribunal determinará la cantidad máxima a recibir como indemnización por los daños sufridos por la víctima de un accidente de tráfico. Dicho auto de cuantía máxima será dictado basándose en el informe forense anteriormente mencionado y podrá ser ejecutado, facilitando de este modo los trámites para conseguir el cobro de la indemnización correspondiente.
En suma, tanto la vía penal como la vía civil tienen sus ventajas y sus inconvenientes y es por ello por lo que recomendamos ponerse en buenas manos en el momento de ejercitar el lesionado las acciones judiciales pertinentes para la reclamación de la indemnización correspondiente, y de esta manera, confiar ser asesorado por los expertos en materia de circulación que puedan despejar las dudas relativas a qué vía jurisdiccional seguir.