Declarar importe de indemnización por accidente de tráfico-Trafic Abogados
La respuesta a dicha cuestión, la encontramos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, que concretamente establece en su artículo 7 apartado D:
«Estarán exentas las siguientes rentas: d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, el la cuantía legal o judicialmente reconocida.»
En primer lugar, hay que aclarar cual es la cuantía legalmente reconocida, y ésta es aquella que se obtiene al aplicar el Baremo de Accidente regulado en la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Por tanto, siempre que la indemnización no supere los límites fijados en dicha ley, estaremos exentos de tener que tributar por la misma, en el caso de que la indemnización supere los límites, tendremos que tributar por el exceso como ganancia patrimonial.
Hay que distinguir dos supuestos en los que podemos recibir una indemnización por accidente:
- El primero y más común, es la solución amistosa por vía extrajudicial, en el que, sin necesidad, de llegar a juicio, obtenemos una compensación acordada con la entidad aseguradora responsable del accidente. En estos casos, si la indemnización, está dentro de los límites que hemos mencionado antes, no tendremos que declarar cuantía alguna.
- El segundo supuesto, es la indemnización obtenida en sentencia judicial, en estos casos encontramos la excepción, es decir, toda la cuantía que obtengamos como indemnización por el accidente estará exenta de tributación, supere o no los límites marcados en el Baremo de Accidentes.
No obstante lo anterior, tenemos que tener en cuenta, que aunque la indemnización venga determinada por vía judicial, si la misma consiste en una renta vitalicia o temporal, si que tendremos que declarar la renta percibida como rendimiento del trabajo.
A mayor abundamiento, si junto con la indemnización, recibimos una cuantía en forma de intereses de demora, dichos intereses no están exentos de tributación y deberemos declararlos.
En último lugar, si la indemnización es cobrada por los herederos, estos deberán declarar el importe recibido en el impuesto de Sucesiones.
Finalmente, como podéis observar, la regla general, esque las indemnizaciones por accidente de tráfico están exentas de tributación pero con exenciones, por tanto, si habéis, recibido una indemnización, no os olvidéis de preguntar a vuestro abogado si la misma está o no exenta.